Cautelar por aumento de la cuota contra FCA - Decreto concesión


CORDOBA, 29/11/2018.
Proveyendo a fs. 113/116: Por notificado el apoderado de la parte actora del decreto del 29/11/2018 (fs. 108). Por interpuesto en tiempo y forma el recurso de reposición incoado en contra del mismo. El impugnante, luego de referir a los requisitos formales del recurso y de efectuar aclaraciones previas, expone que, el hecho de que el actor denuncie la inflación y aumento desmedido de la cuota desde febrero en esta instancia, no puede ser considerado en su contra toda vez que el mayor pico inflacionario se dió desde junio a esta parte y porque el actor ha resistido y soportado los aumentos infundados hasta el momento, lo que revela que no es su voluntad sacar provecho alguno. Agrega que se solicitó esta cautelar porque si deja de pagar la cuota, de nada servirá que se dicte una sentencia acogiendo la demanda si antes se le subastó el automóvil por falta de pago. Finalmente, realiza un nuevo análisis de la evolución de los precios del rodado Fiat Toro similar al objeto de la demanda. En un reexamen de la cautelar peticionada cabe señalar que, si bien la medida cautelar que peticiona guarda relación con una postulación presentada en la acción colectiva incoada por “Usuarios y Consumidores Unidos”, frente a la plataforma fáctica presentada, se torna viable efectuar una nueva consideración sobre la procedencia de la cautelar requerida. Es cierto que el planteo realizado está íntimamente ligado a la realidad económica y social de público conocimiento del país, en la que se evidencia la vulnerabilidad que atraviesa el accionante. Asiste razón, también, al impugnante que lo aquí resuelto no importa pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, ni entrar a analizar las cláusulas estipuladas en el contrato de “solicitud de adhesión para uso exclusivo de Fiat Plan”, lo que será objeto de resolución al momento de dictarse sentencia, advirtiéndose que la cuota mensual a abonar toma como valor del vehículo un monto fijado unilateralmente por la parte demandada. Todo ello, sumado al hecho de que el automotor Fiat Toro Freedom 2.0 16 v 4x2, la cual en el caso concreto ya se encuentra adjudicada al Sr. Raspanti, ha sido retirado del mercado torna prudente ordenar a FCA AUTOMÓBILES ARGENTINA S.A. y a FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS como medida cautelar innominada (art. 484 del CPC), que fije el valor de la cuota mensual del plan suscripto con el Sr. Luis Horacio Raspanti en base al valor del automotor que publica ACARA, a partir de la fecha en que el demandado efectuó la correspondiente petición, es decir desde el 22 de Noviembre del año 2018A los fines de la contracautela, no siendo viable ofrecer como fianza el propio vehículo objeto del contrato que resulta la causa fuente de la presente acción y que, como bien expresa el compareciente, no se encuentra en el mercado: cumplimente dicho recaudo ofreciendo otro bien de propiedad del actor o, en su caso la fianza personal de un letrado.
CORNET, Roberto Lautaro
JUEZ/A DE 1RA. INSTAN

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