La Justicia Comercial condenó a la administradora de
un plan de ahorro previo y a Peugeot por no haber entregado en tiempo y
forma el rodado a la actora. La mujer había contratado un plan de
ahorro previo y luego había resultado favorecida con la adjudicación del
automóvil.
La
Cámara Comercial confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a
la empresa administradora de un plan de ahorro previo y a la empresa
fabricante de vehículos al pago de un resarcimiento a favor de la actora
por la renuencia de las demandadas en entregar el automóvil objeto del
contrato celebrado entre las partes. La única modificación en segunda
instancia fue la reducción del monto indemnizatorio por privación de
uso.
Una mujer suscribió un Plan de
Ahorro Previo con el fin de acceder a un vehículo 0km. En marzo de 1998
le fue adjudicado y en mayo del mismo año el coche fue remitido a la
concesionaria para que se realice la entrega. En septiembre de 1998 la
demandada envió una carta documento a la mujer para informar que no se
habían cumplido ciertas condiciones necesarias para retirar el rodado
asignado; se la intimó al cumplimiento de tales requisitos es un plazo
muy breve bajo pena de invalidar la adjudicación. En diciembre de 1998
se reiteró una situación similar.
En
febrero de 1999 la mujer intimó a la empresa para que se le entregue el
automóvil en un plazo de 72hs tras haber cumplido con las condiciones
impuestas por la administradora del plan. La intimación no obtuvo
respuesta alguna. La actora interpuso una demanda por daños contra el
Círculo de Inversores S.A. de ahorro para fines determinados, Sevel
Argentina S.A. –hoy Peugeot Citroën Argentina S.A.- y Oeste Motors Car
S.A. –citado como tercero-. La demandante reclamó judicialmente los
perjuicios padecidos a raíz del accionar renuente de los demandados en
la entrega del automóvil que le había sido adjudicado.
En
primera instancia la pretensión de la actora fue parcialmente acogida.
El juez de grado condenó a los demandados a reintegrar a la actora los
pagos efectuados en concepto de cuotas de autoplan, integración mínima y
derecho de adjudicación y a abonar 8.000 pesos por privación de uso,
más los intereses y costas.
El
magistrado a quo consideró que en la cadena de comercialización entre la
actora y los demandados existía una relación a la que le resultaba
aplicable la Ley de Defensa del Consumidor.
La
sentencia de primera instancia fue apelada por Peugeot Citroën
Argentina S.A. y Círculo de Inversores S.A. La primera se agravió
porque se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva que
opuso e hizo hincapié en que no asumió ninguna obligación con la
accionante pues ésta contrató en forma exclusiva con la administradora
del plan de ahorro. Indicó también que el fallo apelado confundía el
contrato de agencia con el de concesión y que no resultaba aplicable la
normativa en materia de derechos de consumidores y usuarios.
Entre
tanto, la empresa administradora del plan de ahorro también cuestionó
la confusión entre contrato de agencia y de concesión. Arguyó también
que no existió incumplimiento de su parte puesto que el auto no fue
entregado debido a que la actora no completó los requisitos exigidos en
virtud del contrato. En forma subsidiaria se agravió por el monto
indemnizatorio y en particular por el resarcimiento concedido en
concepto de privación de uso. También se cuestionó la imposición de
costas.
En primer término la Cámara
Comercial indicó que un plan o sistema de ahorro previo "consiste,
sintéticamente, en una operatoria de captación de ahorro, con promesa de
futuras prestaciones mediante un mecanismo –sorteo o licitación- que
sólo condiciona el tiempo en que se obtendrá la prestación". Este tipo
de operaciones requiere de la celebración de un contrato de suministro
entre la administradora del plan y la proveedora de los bienes que es
esencial para que el sistema funcione, explicó también la Justicia.
A
su vez el Tribunal sostuvo que "la principal obligación de la
administradora de un plan de ahorro previo es entregar al suscriptor
adjudicado el bien adquirido al fabricante". "No cabe pues esperar de la
administradora una actitud pasiva; sino que ella debe dirigir su acción
a una rápida y eficaz realización del negocio", agregó el órgano
judicial de apelaciones.
La Cámara
también resaltó que era una obligación de la administradora citar al
ahorrista a partir del momento en que se efectúa la adjudicación a fin
de realizar los trámites conducentes para la entrega del bien.
En
esta línea argumental el Tribunal de Apelaciones puntualizó entonces
que "es ilógico que el predisponente imponga obstáculos para la entrega
del automóvil al adjudicatario y endilgue la carga de sortearlos a quien
posee menos especialización y pode negocial". Afirmó además que era
responsabilidad de la administradora el brindar información adecuada y
veraz a la clienta a fin de ponerla al tanto de los requisitos
pendientes de cumplimiento para que el bien sea entregado.
De
modo contundente aseveró la Justicia Comercial que "la administradora
del plan de ahorro es la principal responsable en casos de
incumplimiento de un contrato de ahorro previo".
En
cuanto a la queja de la otra condenada, Peugeot Citroën Argentina S.A.,
respecto de la aplicación de normas del derecho del consumidor no
invocadas por la actora la Cámara indicó que "de conformidad con la
regla iura novit curia el juzgador tiene la facultad y el deber de
analizar los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho
vigente, calificando de modo autónomo la realidad fáctica y
subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen con prescindencia de
los fundamentos que enuncien las partes".
Por
otra parte, respecto de la ausencia de relación de Peugeot con la
actora y por ende su falta de legitimación pasiva, el Tribunal de
Apelaciones señaló que "obran en la causa diferentes medios de prueba
de los que resulta una estrecha vinculación funcional entre el Círculo
de Inversores S.A. y Sevel Argentina S.A.". "Ha quedado demostrado un
estrecho vínculo funcional y patrimonial entre la administradora del
sistema y la empresa fabricante del vehículo", afirmó el Tribunal.
Finalmente,
la Cámara Comercial decidió reducir el monto de la indemnización por
privación de uso a 5000 pesos. Esta medida fue fundada "teniendo en
cuenta que la privación del vehículo significa en sí un ahorro ya que no
se efectuaron erogaciones tales como combustible, estacionamiento,
mantenimiento, patente, seguro, etc., con lo cual el monto a otorgar
debe ponderar tal aspecto para resarcir en forma prudencial y equitativa
el daño en cuestión".
La Sala E de
la Cámara Comercial, integrada por Bindo Caviglione Fraga, Ángel Sala y
Miguel Bargalló, confirmó la sentencia de primera instancia con una
única modificación: reducción del monto de la indemnización por
privación de uso a 5000 pesos.
Podes mandarme el correo e-mail de Peugeot para dirigir un solicitud, no lo encuentro gracias Juan Cosentino
ResponderBorrarPodes mandarme el correo e-mail de Peugeot para dirigir un solicitud, no lo encuentro gracias Juan Cosentino
ResponderBorrarHola buenas tardes. Precisaría asesoramiento porque tengo un plan de ahorro del círculo de inversores y quiero saber si es conveniente seguir pagando o retirarme del plan. Gracias
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