Anteproyecto de ley de Registro Público de Procesos Colectivos para la Provincia de Córdoba



ANTEPROYECTO LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE PROCESOS COLECTIVOS

ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Público de Procesos Colectivos en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 2°.- El Registro Público de Procesos Colectivos será público, gratuito y de acceso libre, y en él se inscribirán en forma ordenada todos los procesos colectivos radicados ante los tribunales del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, tanto los que tengan por objeto bienes colectivos como los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos, cualquiera fuese la vía procesal por la cual tramiten, la instancia y el fuero ante el que estuvieren radicados.

ARTÍCULO 3°.- Las organizaciones no gubernamentales y asociaciones que propendan a la defensa de bienes colectivos o de intereses individuales homogéneos deberán estar registradas en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
En aquellos procesos colectivos que tuvieren por objeto la tutela de los derechos de los consumidores, las asociaciones deberán contar con la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y/o en el Registro Provincial de Asociaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios.

ARTÍCULO 4°.- El Registro se formará con las comunicaciones que hagan llegar los Señores Secretarios de los tribunales de radicación de las causas, quienes tendrán la obligación de efectuar la comunicación pertinente tras haber dictado la resolución que considere formalmente admisible la acción colectiva, identifique en forma precisa el colectivo involucrado en el caso, reconozca la idoneidad del representante colectivo y establezca el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio.
Respecto de las acciones deducidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, los tribunales intervinientes deberán efectuar la comunicación pertinente en el plazo de quince días a partir de la puesta en funcionamiento del Registro.
ARTÍCULO 5°.- La comunicación se llevará a cabo por vía electrónica en la forma que el Tribunal Superior de Justicia determine mediante su reglamentación, y contendrá la siguiente información: 
a)     Nombres y domicilios de las partes y de los letrados intervinientes. 
b)     Tipo de proceso e identificación de la clase involucrada en el caso colectivo mediante una descripción sucinta, clara y precisa. 
c)     Identificación del objeto de la pretensión, mediante una descripción sucinta, clara y precisa del bien colectivo de que se trata o, en caso de intereses individuales, de la causa fáctica o normativa homogénea y del elemento colectivo que sustenta el reclamo. 
d)     Que se ha dado intervención al Ministerio Público Fiscal en virtud de lo prescripto en el artículo 172, inciso 1) de la Constitución Provincial, identificándose el órgano interviniente y el carácter en el cual participa en el proceso. 
e)     Copia de la resolución o providencia a que hace referencia el artículo 4º de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°.- La autoridad responsable del Registro verificará, en el plazo de dos días, el cumplimiento de los recaudos contemplados en los artículos precedentes y, de corresponder, mandará efectuar la inscripción pertinente, que se comunicará en el día al tribunal de la causa.  De no corresponder la inscripción, en dicha oportunidad hará saber la existencia de otras acciones que tengan similar o idéntico objeto.
En caso de formularse observaciones, se realizará una anotación provisoria debiendo el tribunal de la causa subsanar las deficiencias en el plazo máximo de treinta días.
Las constancias del Registro, incluida la resolución o providencia mencionada en el artículo 5°, inciso e) de la presente Ley, deberán estar disponibles en el Registro para su libre consulta por cualquier interesado.

ARTÍCULO 7º.- Se inscribirán en el Registro por vía electrónica las resoluciones ulteriores dictadas durante el desarrollo del proceso, que correspondan al desplazamiento de la radicación de la causa, modificación del representante de la clase, alteración en la integración del colectivo involucrado, otorgamiento, modificación o levantamiento de medidas precautorias o de tutela anticipada, acuerdos totales o parciales homologados, sentencias definitivas, y toda otra resolución que por la índole de sus efectos justifique la anotación dispuesta a criterio del tribunal.
Las resoluciones mencionadas deberán estar disponibles en el Registro para su libre consulta por cualquier interesado.

ARTÍCULO 8º.- Toda persona podrá acceder a la información registrada y sistematizada por el Registro en forma gratuita, por vía electrónica y mediante un procedimiento sencillo debidamente explicado en el aplicativo que integrará el portal del Registro.

ARTÍCULO 9º.- El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba reglamentará el funcionamiento del Registro Público de Procesos Colectivos y dispondrá su implementación garantizando un acceso independiente de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
La información será sistematizada por el nombre de las partes, por el tribunal interviniente, por la materia, por las características del bien colectivo o intereses individuales homogéneos que se pretenden tutelar, y por la composición de la clase.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Autores: Abogados Juan Exequiel Vergara, César Lanza Castelli, Tomás Vega Holzwartz y equipo de la delegación Córdoba de Usuarios y Consumidores Unidos.

FUNDAMENTOS

Que en oportunidad de sentenciar en la causa “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S. A. s/amparo” en fecha 23/09/2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación advirtió acerca del incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos que provienen de diferentes tribunales del país, agregando que, además de dispendio jurisdiccional, esta circunstancia genera el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias y de que las decisiones que recaigan en uno de los procesos hagan cosa juzgada respecto de las planteadas en otro. Asimismo, la Corte Suprema señaló que dicha circunstancia favorece la multiplicación de acciones procesales con objetos superpuestos tendientes a ampliar las posibilidades de obtener alguna resolución -cautelar o definitiva- favorable a los intereses del legitimado activo o de interferir en la decisión dictada en el marco de otro expediente.
En definitiva, dichos inconvenientes podrían conllevar a situaciones de gravedad institucional, motivo por el cual la Corte Suprema estimó necesaria la creación de un Registro de Acciones Colectivas en el que deban inscribirse todos los procesos de esa naturaleza que tramiten ante los tribunales del país.
Con posterioridad a dicho pronunciamiento y ante el vacío normativo en la materia -ya denunciado en los leading case “Halabi” y “PADEC c/ Swiss Medical”- , en fecha 01/10/2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada 32/2014, mediante la cual dispuso la creación del Registro Público de Procesos Colectivos, radicados ante los tribunales del Poder Judicial de la Nación, el cual es de carácter público, gratuito y de acceso libre.
Asimismo, mediante Ley N° 14192 (modificatoria de la Ley N° 13.928) de la Provincia de Buenos Aires se creó en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el Registro Público de Amparos de Incidencia Colectiva en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el que funciona con carácter público, gratuito y de consulta libre.
Finalmente, mediante Ley N° 7968 (B.O. N° 19933 del 03/01/2017) de la Provincia de Salta se creó el Registro Público de Procesos Colectivos, como órgano dependiente de la Corte de Justicia de aquella Provincia, el que funciona con carácter público, gratuito y de acceso libre, y respecto de los procesos radicados ante los tribunales de todos los distritos de la Provincia de Salta.
Advirtiéndose en el ámbito local una progresiva tendencia a la multiplicación de procesos colectivos, ya sea en tutela de bienes colectivos o de intereses individuales homogéneos, los cuales exteriorizan, desde el punto de vista procesal, una multiplicidad de sujetos activos o pasivos y los efectos expansivos de sus sentencias, se impone la necesidad de crear un registro público de procesos colectivos para la Provincia de Córdoba.
La gestión eficaz de los procesos colectivos depende en gran medida de un adecuado sistema de publicidad y notificaciones. En consecuencia, la tutela efectiva de los derechos colectivos o intereses individuales homogéneos justifica la creación de un registro público de procesos colectivos.
La creación de un registro público de procesos colectivos reducirá los costos administrativos de funcionamiento del sistema judicial, al permitir llevar adelante en un solo proceso la representación de numerosos afectados y dictar una resolución común. Asimismo, logrará dar publicidad a los casos colectivos, otorgando a los miembros del colectivo, cuando correspondiere, la posibilidad de ser excluidos de los efectos de la sentencia que se dicte. Finalmente, la creación del mencionado registro evitará el dictado de sentencias contradictorias y establecerá una mínima regulación de algunos trámites que deberán realizarse en los procesos colectivos que se sustancien, al establecer cuáles habrán de ser los datos que se informarán al registro, y que hoy en día no cuentan con recepción legislativa.
Es de la esencia del sistema de procesos colectivos poder resolver en una sola acción el conflicto de toda la clase representada. Esto significa que la sentencia que se dicte en un proceso colectivo tendrá efectos expansivos respecto de todos los miembros de la clase, a excepción de aquellos miembros que, cuando correspondiere por la naturaleza de los intereses en juego, hubieren manifestado su voluntad de ser excluidos de los efectos de la sentencia. Una de las formas de garantizar un derecho tan fundamental es dando publicidad al proceso colectivo a través del registro público de procesos de esa naturaleza.
En virtud de los lineamientos precedentemente consignados, teniendo presente la naturaleza de las acciones colectivas, su trascendencia social, y en miras a la vocación constante de contribuir a optimizar el servicio de justicia y por las razones que oportunamente se ampliarán en el seno del recinto, es que, solicitamos la aprobación de este Proyecto de Ley.

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