Claro le cambió el plan sin avisar y ahora deberá pagarle $60.000 a un cliente
La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Undécima Nominación, María Fernanda Aré Wayar, condenó a la empresa de telefonía móvil AMX Argentina S.A. (Claro) a pagar la suma de $10.000 con sus intereses; más $50.000.
Al demandante, quien es cliente de AMX Argentina desde 2012, la empresa le modificó de forma unilateral el plan a partir de noviembre de 2013, sin su consentimiento ni previa notificación. Tampoco le permitieron dar de baja el servicio y le advirtieron que tendría penalidades económicas si rescindía el contrato.
En 2014, la empresa volvió a realizar modificaciones unilaterales en el plan originalmente contratado. Desde entonces, se sumaron seis actualizaciones, con los consecuentes aumentos en el abono, hasta 2016.
Durante ese lapso y en distintas oportunidades, los hechos fueron denunciados ante la Secretaría de Defensa del Consumidor, donde no hubo acuerdo conciliatorio.
Además de no haber sido notificado fehacientemente de ningún cambio en su plan, al cliente no se le permitió dar de baja de manera gratuita el servicio.
El fallo
El dictámen se enmarca en los artículos 42 de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución Provincial, que consagran la protección de los derechos del consumidor; conforme lo dispuesto por el artículo 1.092 del Código Civil y Comercial de la Nación; declara la nulidad del modo de notificación al considerar abusiva la cláusula tercera “servicios” de los términos y condiciones del contrato con el demandante. En consecuencia, la notificación deberá efectuarse por el sistema de mensajes cortos (SMS).
En su sentencia, la jueza también ordenó que los términos y condiciones del servicio sean informados a través de mensajes de texto.
La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Undécima Nominación, María Fernanda Aré Wayar, condenó a la empresa de telefonía móvil AMX Argentina S.A. (Claro) a pagar la suma de $10.000 con sus intereses; más $50.000.
Al demandante, quien es cliente de AMX Argentina desde 2012, la empresa le modificó de forma unilateral el plan a partir de noviembre de 2013, sin su consentimiento ni previa notificación. Tampoco le permitieron dar de baja el servicio y le advirtieron que tendría penalidades económicas si rescindía el contrato.
En 2014, la empresa volvió a realizar modificaciones unilaterales en el plan originalmente contratado. Desde entonces, se sumaron seis actualizaciones, con los consecuentes aumentos en el abono, hasta 2016.
Durante ese lapso y en distintas oportunidades, los hechos fueron denunciados ante la Secretaría de Defensa del Consumidor, donde no hubo acuerdo conciliatorio.
Además de no haber sido notificado fehacientemente de ningún cambio en su plan, al cliente no se le permitió dar de baja de manera gratuita el servicio.
El fallo
El dictámen se enmarca en los artículos 42 de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución Provincial, que consagran la protección de los derechos del consumidor; conforme lo dispuesto por el artículo 1.092 del Código Civil y Comercial de la Nación; declara la nulidad del modo de notificación al considerar abusiva la cláusula tercera “servicios” de los términos y condiciones del contrato con el demandante. En consecuencia, la notificación deberá efectuarse por el sistema de mensajes cortos (SMS).
En su sentencia, la jueza también ordenó que los términos y condiciones del servicio sean informados a través de mensajes de texto.
Fuente: http://informatesalta.com.ar/noticia/156405/claro-le-cambio-el-plan-y-ahora-debera-pagarle-60000-a-un-cliente
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