UCU c/ FCA - Acción colectiva - Reintegro del dinero

EXPEDIENTE: 7003035 -- USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ FABRICA AUTOMOBILES ARGENTINA SA - ORDINARIO - OTROS

CORDOBA, 12/03/2018.  Agréguese. Proveyendo a fs. 1/18: La actora deduce una “acción colectiva” con sustento en los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional, arts. 52, 53 y 54 de la ley 24.240 y ley provincial 10.247. Ahora bien, siendo que ni en nuestro código de rito ni en el ordenamiento procesal nacional –aplicable por remisión del art. 887, CPCC- se encuentra regulada la “acción colectiva”, cabe analizar los requisitos pertinentes a fin de conferir trámite a la acción incoada y, en su caso, el procedimiento aplicable. La actora USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS se encuentra legitimada para promover la demanda en virtud del objeto de la Asociación de “Defender y representar los intereses de los usuarios y consumidores ante la justicia, autoridad de aplicación u otros organismos competentes en el tema” establecido en el Titulo Primero DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO (art. primero, acapite e, fs. 20) del Estatuto constitutivo y los arts. 52, 53 y 54 de la LDC. En la demanda se invoca la tutela de derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos caracterizados por la existencia de una causa fáctica común, pretensión procesal enfocada al aspecto colectivo de los efectos de esa causa, y situación de aparente ejercicio individual no plenamente justificado; ello, sin perjuicio del resultado a que se arribe sobre la cuestión de fondo. Así, del libelo introductorio surge que la pretensión claramente colectiva se extrae del objeto de la demanda: La inmediata subsanación de los defectos y vicios ocultos que existen en todas las unidades de vehículo Fiat Toro de transmisión manual de seis marchas en relación al funcionamiento del DPF (Diesel Particulate Filter); reemplazando la unidad defectuosa que poseen cada uno de los consumidores afectados y se les entregue en forma inmediata una camioneta Fiat Toro 0 km sin defectos de fabricación o, para el supuesto de que el afectado lo requiera, la devolución del dinero que hubiese abonado. Por las razones expresadas, corresponde tener a la Asociación USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS por presentada, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Atento lo peticionado a fs. 16., lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.240, y teniendo en cuenta la complejidad de la situación descripta, corresponde asignar a la presente causa el trámite de juicio ordinario, con las modificaciones y características que a continuación se indican. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el plazo de tres días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Dese intervención a la Sra. Fiscal Civil y Comercial que por turno corresponda (art. 52 de la ley 24.240). Notifíquese con copia de la demanda y de la documental presentada. Conforme lo dispone el art. 54 de la ley 24.240, póngase en conocimiento del presente proceso a todos aquellos que eventualmente pudieran sentirse comprendidos en el “colectivo” identificado por la actora, a fin de que comparezcan a la causa en los términos y condiciones del art. 54 de la ley 24.240 (T.O. ley 26.361); dicha presentación se limitará al comparendo y manifestación de su eventual voluntad en contrario previo a la sentencia (art. 54, 2° párrafo). En tal circunstancia, si el interesado lo manifiesta en forma expresa quedará excluido de la “clase”. A fin de garantizar una adecuada publicidad, esta puesta en conocimiento será materializada mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en el Diario “La Voz del Interior”, por el término de cinco (5) días, conforme el siguiente texto: “El Juzgado de Primera Instancia y 41° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba (ubicación: Caseros 551, Tribunales I, Subsuelo sobre pasillo central) pone en conocimiento de aquellas personas que hayan adquirido el vehículo marca Fiat Modelo Toro transmisión manual de seis marchas MT6 con problemas derivados del DPF (Diesel Particulate Filter), que con fecha 27 de febrero del corriente año 2018 la asociación civil “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS” ha promovido acción en contra de “FCA Automobiles Argentina S.A.” con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, persiguiendo la inmediata subsanación de los defectos y vicios ocultos que existen en todas las unidades de vehículo Fiat Toro de transmisión manual de seis marchas en relación al funcionamiento del DPF (Diesel Particulate Filter); reemplazando la unidad defectuosa que poseen cada uno de los consumidores afectados y se les entregue en forma inmediata una camioneta Fiat Toro 0 km sin defectos de fabricación o, para el supuesto de que el afectado lo requiera, la devolución del dinero que hubiese abonado. En la causa se ha dispuesto poner en conocimiento de lo expresado y citar por el plazo de treinta (30) días a aquellos que consideren encontrarse comprendidos en el colectivo de sujetos antes indicados, con los siguientes efectos: 1) En caso de comparecer, su actuación procesal hasta el dictado de la sentencia se limitará al comparendo y a la posibilidad de formular la oposición contemplada en el art. 54 de la ley 24.240. 2) El interesado quedará excluido de la “clase” si lo manifiesta de forma expresa, previo al dictado del decreto de autos para dictar sentencia en la causa. 3) Los efectos de la sentencia, sea favorable o no, serán los establecidos en la ley 24.240”. Se deberá publicar el mismo texto, en su integridad, en todas las concesionarias del país que vendan la referida camioneta, a cargo de la parte actora, mediante la colocación de carteles indicativos. Se deberá publicar asimismo el presente decreto en el sitio web de FCA Automobiles Argentina S.A. a cuyo fin líbrese oficio.
 
CORNET, Roberto Lautaro
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
HALAC GORDILLO, Lucila Maria
SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA
 

8 comentarios:

  1. BUENAS TARDES DOCTOR. ESTOY EN CONOCIMIENTO DE TODO LO OCURRIDO SOBRE LA FIAT TORO Y ESTOY INTERESADO EN SER PARTE DE LA PRESENTE YA QUE ME SIENTO UN USUARIO DEL MISMO . COMO PODRIA SEGUIR EL TRAMITE DIA A DIA DESDE YA MUCHAS GRACIAS

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  2. Buenas tardes, alguien me puede comentar donde puedo escribir para sumarme a la demanda? Gracias.

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    1. Estimada Laura. Puede comunicarse al 351 7 331150 a partir del día lunes. Cordiales saludos.

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  3. buenos dias doctor nosotros hicimos el reclamo en zarate pero nos digieron de realizar el juicio en forma individual.mientras tanto seguimos con el problema .atte Nancy

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  4. Tengo una toro fredoon caja manual el cual fue comprado por auto plan
    Me mienten cuando la venden todo por escrito por vendedores q no podía aumentar más del 5 %
    De 8000$ se me fue a 16800 más seguro encima se deja de fabricar y le hicieron una fama de porquería
    Llamo y me dicen q me la tengo q arreglar con Fiat!! Q hago me han estafado

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  5. Les recomendamos iniciar el proceso de reclamo judicial. Puede comunicarse al 351 7 331150 de 9 a 13 hs.

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  6. Nanci de Rosario prov santa fe entre Fca y el concesionario seprio automotores no se hacen cargo de nada a mi Fiat toro ya le cambiaron el motor a los 40000km hoy tiene 53000 y sigue igual

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  7. Ya mandé CD al concesionario y se lavaron las manos está semana estoy mandando CD a Fca que justicia que tenemos me siento estafada y defraudada por Fiat y concesionario mosatezzi automotores Seprio

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