Tribunales Federales de Córdoba Capital |
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3
50075/2017
ZIRALDO, LUCIANA Y OTRO c/ AMX ARGENTINA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Córdoba, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil
dieciocho. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “ZIRALDO,
LUCIANA Y OTRO c/ AMX ARGENTINA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 50075/2017), venidos a despacho para homologar el
acuerdo arribado por las partes a fs. 263/266, conjuntamente con su acuerdo
complementario incorporado a fs. 272 de autos. Y CONSIDERANDO:
I- Que a fs.
263/266 comparecen por la parte actora, Luciana Ziraldo, por derecho propio y
Juan Exequiel Vergara, en su carácter de Director de la Delegación Córdoba y
apoderado de Usuarios y Consumidores Unidos (“UCU”), con personería acreditada
en autos y el patrocinio letrado del Dr. Daniel Alberto Mousist (Tº 501 Fº 541
CSJN), con domicilio constituido en la calle Emilio Olmos Nº 151 Piso 7 Oficina
31; y el Dr. Sebastián Cancio (CSJN Tº 500 Fº 664) en representación de AMX
Argentina S.A. (“AMX”), con personería acreditada en autos y domicilio
constituido en la calle 27 de abril 305, e informan transacción, solicitando
homologación judicial de un convenio conciliatorio que se regirá por las
cláusulas y condiciones que textualmente se transcriben a continuación: “III.1.- Clientes alcanzados por el presente Acuerdo transaccional.
Son todos los clientes post-pagos que durante el
mes de abril de 2015 hayan contado con el plan denominado “Internet Ilimitado”
y a quienes a partir de esa fecha se les modificara la tarifación del servicio
de Internet y, en consecuencia, hayan tenido que realizar una recarga o
adquirir un pack adicional producto de sus consumos de Internet. III.2.- Reintegro a los Clientes de AMX: Sin reconocer hecho ni derecho alguno, y al solo fin conciliatorio,
AMX afectará la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75) más impuestos (en adelante
la “Compensación”) con el fin de compensar a cada uno de los clientes
alcanzados por este acuerdo, tal como se los define en la cláusula anterior. La
cuantía del monto ofrecido equivale al valor de más de cinco meses del promedio
del costo mensual por cliente en concepto de excedente por Internet. III.2.1.- Reintegro a Clientes Activos: Se entiende por “Clientes Activos” a aquellos alcanzados por el
presente acuerdo transaccional y que a la fecha de pago dela Compensación
continúan siendo usuarios del servicio de telefonía móvil que presta AMX,
conforme la información contenida en la base de datos y/o registros que posee
dicha empresa. Estos “Clientes Activos” recibirán en cada caso la Compensación,
que será efectivizada en la factura cuyo vencimiento opere dentro de un plazo
no mayor a los noventa (90) días corridos con posterioridad a que adquiera
firmeza la sentencia homologatoria del presente Acuerdo transaccional. III.2.2.- Reintegro a Clientes No Activos: Se entiende por “Clientes No Activos” a aquellos alcanzados por el
presente acuerdo transaccional y que a la fecha de pago de la Compensación han
dejado de ser clientes de AMX. Con respecto a estos “Clientes No Activos” o “ex
clientes”, se acuerda que percibirán el mismo reintegro (Compensación) que los
“Clientes Activos”, pudiendo en este caso requerir el pago en dinero en
efectivo, para lo cual deberán presentarse exclusivamente con Documento
Nacional de Identidad en cualquiera de las sucursales habilitadas de Pago Fácil
-Servicios Electrónico de Pago S.A. ("SEPSA")- de todo el país. A tal
efecto, AMX enviará oportunamente los listados de “Clientes No Activos”
correspondientes a SEPSA, una vez firme la sentencia que homologue el presente
Acuerdo transaccional. Tales listados deberán ser exhibidos por AMX en su
página web (www.claro.com.ar) por un plazo de
dieciocho (18) meses computados desde los treinta (30) días de homologado este
Acuerdo transaccional. Los “Clientes No Activos” serán identificados
exclusivamente por su Documento Nacional de Identidad y el listado será
exhibido dentro del capítulo Legales-Regulatorio del referido sitio web
(www.claro.com.ar). El plazo que tendrán los “Clientes No Activos” para percibir
el monto en efectivo de la Compensación bajo esta modalidad será de sesenta
(60) días contados desde la finalización de la publicación indicada en el
apartado IV a consignarse más adelante. III.2.3.-
Remanente: Si concluido el plazo previsto en el “procedimiento
de reintegro” ut supra indicado, no se hubieran cancelado íntegramente los importes
correspondientes a los “Clientes No Activos”, el “Remanente” en dinero de las
Compensaciones que no hubieren sido posible imputar por falta de presentación
de “Clientes No Activos”, será depositado en una cuenta judicial a abrirse a la
orden de V.S. como perteneciente a las presentes actuaciones, a fin de que
tales “Clientes No Activos” que no se hubieran presentado a reclamar sus
Compensaciones en el plazo previsto en el apartado III.2.2 anterior, puedan solicitarlo
en el expediente, dentro del plazo previsto por el Art. 50 de la L. D. C. , ello
de conformidad con los derechos que les reconoce el Art. 54 de dicha ley. Finalizado
dicho plazo, las partes consienten que dichos fondos sean destinados a
asociaciones de consumidores y/o entidades u organismos públicos que promuevan
la educación del consumidor, según el criterio de V.S. IV.- EXCLUSIÓN: De conformidad con
el Art. 54 de la LDC (primer párrafo), se deja constancia que el presente Acuerdo
transaccional no restringe ni limita en modo alguno el eventual derecho de los
usuarios de apartarse de los términos aquí convenidos por las partes. Por ello,
en caso de que alguno de los consumidores accione individualmente, AMX no podrá
oponer los efectos de la cosa juzgada colectiva previsto por el Art. 54 de la
LDC. V.- PUBLICIDAD: A efectos de la debida toma de conocimiento por parte del
colectivo de clientes, tanto “Clientes Activos” como “Clientes No Activos”,
comprendidos en el presente Acuerdo transaccional, AMX, dentro de los treinta
(30) días hábiles de homologado el Acuerdo transaccional, publicará por dos (2)
días en el Boletín Oficial de la Nación, y en los diarios “Clarín” y “Crónica”,
el siguiente aviso edictal: “En los
autos caratulados "ZIRALDO LUCIANA Y OTRO C/
AMX ARGENTINA S.A. DAÑOS Y PERJUICIOS FCB 50075/2017”, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Federal N° 3 a cargo del Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, se ha resuelto con fecha 20 de diciembre de
2018 la homologación de un acuerdo transaccional, según el cual AMX ARGENTINA
S.A. (“AMX”), sin reconocer hecho ni derecho alguno, reintegrará la suma de
Pesos Setenta y Cinco ($75) a los clientes que hubieren contratado el plan
denominado “Internet Ilimitado” y a partir del 01 de abril de 2015 se les
hubiera modificado la tarifación del servicio de Internet y, en consecuencia,
hubieran tenido que realizar una recarga o adquirir un pack adicional producto
de sus consumos de Internet. A tales fines, a los clientes “Activos” –es decir,
quienes continúen siendo clientes de AMX-, se les reintegrará el importe
indicado en su respectiva factura, dentro de los noventa (90) días posteriores
a que haya adquirido firmeza la sentencia homologatoria; y a los clientes “No
Activos” –es decir, quienes hubieran contratado el plan “Internet Ilimitado” y
a partir del 01/04/2015 se les hubiere modificado la tarifación del servicio de
Internet mediante la realización de una recarga o adquisición de un pack
adicional para consumos de datos de Internet pero que ya no sean clientes de
AMX-, deberán presentarse a solicitar su pago en efectivo en los locales de
Pago Fácil habilitados a tales efectos en todo el país, previa acreditación de
identidad con su correspondiente DNI”. La efectiva
realización y/o el efectivo cumplimiento de dichas publicaciones, cuyo costo
queda a exclusivo cargo de AMX, deberán ser acreditadas por AMX en el
expediente, mediante el acompañamiento de las respectivas constancias
-ejemplares, facturas y recibos-, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de publicado el último edicto. Además de
las publicaciones mencionadas precedentemente, el texto del edicto se publicará
en las páginas web de AMX (www.claro.com.ar) y de UCU (www.ucu.org.ar) por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, quedando a
cargo de cada una de las partes acreditar la publicación respectiva en su
página web. Finalmente, se establece que la existencia del Acuerdo
transaccional alcanzado deberá publicitarse en la página web del Centro de
Información Judicial por un plazo de noventa (90) días, e informarse al
Registro de Acciones Colectivas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
la forma de estilo (conf. Acordada 32/2014). VI.- VIGENCIA: El presente
Acuerdo transaccional entrará en vigencia y resultará exigible a partir de su homologación
judicial, en los términos del ya citado art. 54 de la LDC (t.o. s/Ley 26.361).
Homologado que fuere el presente acuerdo transaccional, tendrá los alcances y
producirá los efectos propios de la terminación del proceso y hará cosa juzgada
colectiva, salvo respecto de los usuarios que deseen apartarse de los términos
aquí convenidos, conforme lo estipulado en la Cláusula III. En el supuesto que
V.S decidiera no homologar judicialmente el presente acuerdo transaccional,
éste se tendrá por no escrito, sin que las partes puedan ofrecerlo como prueba
en otro proceso, quedando las actoras liberadas para continuar las acciones
judiciales correspondientes. VII.-
CUMPLIMIENTO: AMX garantizará el cumplimiento del presente acuerdo
transaccional. En caso de que AMX incumpla las obligaciones asumidas en el
presente acuerdo transaccional, las actoras podrán reclamar judicialmente a
este Juzgado su acabado cumplimiento, previa intimación expresa a dicha empresa
a subsanar los incumplimientos que se verificasen, otorgándole a tales efectos
un plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de su fehaciente
notificación. VIII.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL
ACUERDO TRANSACCIONAL: AMX se obliga a presentar en
el expediente, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de adquirido
firmeza la homologación del presente acuerdo transaccional, una certificación
contable debidamente legalizada en la cual deberá figurar la nómina completa de
los “Clientes Activos” a quienes se les haya realizado la Compensación.
Respecto a los “Clientes No Activos” se presentará el informe emitido por Pago
Fácil respecto de los reintegros en efectivo realizados a dichos “Clientes No
Activos” o “ex clientes”. IX.- COSTAS. HONORARIOS: Las costas totales del presente acuerdo transaccional serán a cargo
exclusivo de AMX. X.- MANIFESTACIÓN FINAL: Tanto las actoras como AMX entienden que el presente acuerdo
transaccional resulta una adecuada consideración a los intereses de los
usuarios alcanzados, teniendo en cuenta el riesgo y las incertidumbres propias
de un proceso de estas características, y la demora que insumirá tramitar el
mismo hasta una sentencia definitiva. Este Acuerdo transaccional y sus
cláusulas son indivisibles y, en consecuencia, deben ser interpretadas y
aplicadas en forma conjunta. La validez y vigencia del mismo queda sujeta a la
homologación judicial, conforme lo establecido en el Art. 54 de la LDC. Una vez
homologado y cumplido íntegramente, el presente acuerdo transaccional
extinguirá las eventuales obligaciones litigiosas. Verificado el cumplimiento
de todas las obligaciones pactadas en el presente acuerdo transaccional, las
actoras manifiestan que nada más tendrán que reclamar por ningún concepto a AMX
por las cuestiones que se ventilaron en el presente pleito.¨
II. Que corrido traslado del acuerdo transaccional a la
Sra. Fiscal Federal, la funcionaria entiende que con el fin de evitar vulnerar
el derecho individual del conjunto de usuarios representados, debiera
reforzarse dicha publicidad establecida en el acuerdo con un sistema de
notificación individual a todos los clientes activos que puedan ser
identificados por la Empresa AMX, ya sea a través de las facturas o vía mensaje
de texto. Sostiene que con ello se intenta garantizar de manera efectiva el
derecho de exclusión del convenio celebrado por parte de aquellos usuarios que
no estuvieran de acuerdo con la transacción. Prevé de igual manera en relación
a la cláusula atinente al derecho de exclusión, que resulta indispensable
reforzar el mecanismo de notificación individual del acuerdo a los usuarios y
consumidores que pudieran ser identificados por la Empresa AMX, a fin de
obtener a la mayor brevedad posible un indicador de la cantidad de clientes que
decidan excluirse del convenio.
III. Que asimismo a fs. 272 obra acuerdo transaccional complementario,
en el que comparecen por la parte actora, Luciana Ziraldo, por derecho propio y
Juan Exequiel Vergara, en su carácter de Director de la Delegación Córdoba y
apoderado de Usuarios y Consumidores Unidos (“UCU”), con personería acreditada
en autos y el patrocinio letrado del Dr. Daniel Alberto Mousist (Tº 501 Fº 541
CSJN), con domicilio constituido en la calle Emilio Olmos Nº 151 Piso 7 Oficina
31; y el Dr. Sebastián Cancio (CSJN Tº 500 Fº 664) en representación de AMX Argentina
S.A. (“AMX”), con personería acreditada en autos y domicilio constituido en la
calle 27 de abril 305 y solicitan homologación judicial, el que se regirá por
las cláusulas y condiciones que textualmente se transcriben a continuación: ¨A
tal efecto AMX notificará la existencia del acuerdo que dispone reconocer un
crédito a favor de cada cliente activo incluido en el acuerdo en la próxima
factura que emita con posterioridad a la homologación dispuesta por V.S.,
mediante una leyenda específica en la sección ¨Aviso Importante¨ y/o
conjuntamente con la identificación del concepto de las sumas acreditadas en
virtud del presente acuerdo. En la misma comunicación se le hará saber de la
existencia del proceso, denominación, radicación y del acuerdo. Adicionalmente
AMX ofrece realizar una comunicación a través de SMS y/o a través de los
correos electrónicos con los que cuente la compañía en su base de datos.¨
IV. Que corrida nueva vista a la Sra. Fiscal Federal
del acuerdo complementario a fs. 274, ésta no formula nuevas observaciones, a
la vez que advierte el ofrecimiento de reforzar las medidas de publicidad que
se propugnaron, con el fin de salvaguardar el derecho individual del conjunto
de usuarios representados. Por consiguiente, sostiene que éstas deberán ser acreditadas
en autos a medida de su cumplimiento.
V. Que si bien este Tribunal admitió la presente
acción como proceso colectivo en los términos de la Acordada 12/2016 de la
CSJN, las partes arribaron a los acuerdos relatados precedentemente antes de
que se efectivice la publicidad que prevé la referida Acordada. Sin perjuicio
de ello, las cláusulas que contienen los convenios incorporados en autos,
incluyen la publicación de edictos durante dos días en el Boletín Oficial, y en
los diarios Clarín y Crónica, además de la publicidad del acuerdo en el sitio
web del Centro de Información Judicial por noventa días, y la comunicación al
Registrode Acciones Colectivas de la CSJN. Asimismo, en el Acuerdo
complementario prevén la inclusión de un ¨Aviso importante¨ en las facturas del
servicio, como así también una comunicación a través de SMS y/o a través de los
correos electrónicos con que cuente la compañía en su base de datos. Respecto
de estas últimas comunicaciones, entiende el suscripto que deberán efectuarse mediante
ambos canales a los fines de la más amplia difusión y efectivo acceso a la
información por parte de los consumidores.
De este modo, los referidos mecanismos de publicidad resultan suficientes
para lograr los efectos pretendidos por las disposiciones del punto VIII 2 del
Anexo de la Acordada CSJN 12/2016. Por ello, una vez cumplimentadas las medidas
acordadas, se garantiza de manera razonable y efectiva no sólo la publicidad
del presente proceso colectivo, sino también la posibilidad de que los usuarios
que no estuvieran de acuerdo con la transacción a la que arribaron las partes,
puedan ejercer el derecho de exclusión a partir del sistema de notificación
individual con el que debe cumplir la accionada.
VI. Que por lo demás, el referido acuerdo es la
expresión de voluntad de las partes, manifestada en forma inequívoca, en virtud
de la capacidad legal de la cual están investidos los comparecientes. Dado que
no se vulnera el orden público, nada obsta a la homologación del convenio y su acuerdo
complementario supra transcriptos, con todos sus efectos jurídicos. Esta
resolución se dicta de acuerdo a las atribuciones jurisdiccionales de imperio
que me confiere la Constitución Nacional, art. 308 del CPCCN y demás leyes
dictadas en su consecuencia. Por lo expuesto:
RESUELVO:
1.- Homologar el acuerdo arribado por las partes a fs. 263/266, conjuntamente
con su acuerdo complementario obrante a fs. 272, en los términos y con los
alcances allí establecidos, interponiendo para su mayor validez la pública
autoridad que el Tribunal inviste.
2.- Establecer un plazo de treinta días hábiles a los fines de acreditar
el cumplimiento de las medidas de publicidad que se homologan por la presente
resolución.
3.- Protocolícese, hágase saber y comuníquese al Registro Público
de Procesos Colectivos, conforme lo establecido en el IX del Anexo de la
Acordada 12/2016 de la C.S.J.N.
Exequiel Vergara, muchas gracias por tomarse la molestia de ayudar a tantas personas, que simplemente dejamos pasar este tipo de cosas, hace un momento 12/3/19 a hs 10:22 recibí el correo electrónico con la notificación de claro de los $75, mencionados en el acuerdo. –
ResponderBorrarSaludos desde San Miguel de Tucumán
Sales David.-
gracias! recibi los correos.
ResponderBorrarmuchas gracias por compartir tal dato!. saludos
ResponderBorrarYo tengo una duda: Me acreditaron 90 pesos con fecha 1/3 y el mail me lo mandaron ayer 26/3 donde me infroman que el descuento de "75+imp" se verá reflejado en mi factura con fecha de vencimiento 17/4. Lo que no entendí fue:
ResponderBorrar1) El descuento de 90 es el mismo de este fallo?
2) Según leí, el "+imp" corresponde a una suma equivalente a 5 meses de abono, como mínimo, por lo que no me estarían dando las cuentas. No pueden ser 90 pesos de reintegro.
Hola MR, te sugiero esperar la factura para verificar el importe. Por este acuerdo la acreditación será un único monto de $ 75 más impuestos (IVA). Saludos!
ResponderBorrar