24/11/2015
Resolución Expte. 5447/2011
“Se hace saber que en los autos caratulados CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA C/ CENCOSUD S.A. S/SUMARISIMO (Expte. 5447/2011), en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 12, Secretaria 23, se ha resuelto que en relación a los clientes de Tarjeta “MÁS” que no hubiesen aceptado expresamente la contratación del seguro “MÁS PROTECCIÓN” previa transparente información, la demandada deberá:
1) abstenerse en el futuro de incluir en los convenios de adhesión a la tarjeta “MAS” pólizas de seguro si estas no son aceptadas por sus clientes previa transparente información;
2) devolver las primas cobradas por las cláusulas del seguro decretadas nulas por el período de tres (3) años a contar retroactivamente desde la fecha de interposición de la demanda (marzo 2011); y
3) abonar en concepto de “daño punitivo” una suma dineraria equivalente al veinte por ciento (20%) del dinero a restituir a cada uno de los clientes.
A las sumas descriptas anteriormente, se le añadirán intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta (30) días sin capitalizar desde la fecha de percepción del premio del seguro, hasta el momento del efectivo pago.
Sin perjuicio que la sentencia se encuentra en proceso de impugnación por vía de recurso extraordinario federal y/ recurso de queja ante la CSJN, la demandada cumplirá provisionalmente con lo ordenado por la sentencia en relación a los clientes que se consideren afectados por no haber aceptado expresamente la contratación del seguro “MAS PROTECCION” previa transparente información.
Se hace saber que en los casos que correspondan, las sumas pertinentes serán devueltas mediante su acreditación en los resúmenes de cuenta de la correspondiente tarjeta. En caso de tratarse de usuarios que hayan finalizado la relación con la demandada, el importe será depositado en las cuentas bancarias que pudieran haber denunciado al momento de su adhesión al sistema “MÁS”. A todo evento y frente a la imposibilidad de concretar la acreditación del modo antes descripto, su restitución será realizada mediante depósito en una cuenta judicial a la orden del juez y como perteneciente a las actuaciones de referencia.
Se transcribe la parte pertinente del pronunciamiento: “Buenos Aires, 1 de julio de 2014. (…) Por lo expuesto, y disposiciones legales citadas, FALLO: 1. Hacer lugar a la demanda promovida por CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA y, por tanto, condenar a CENCOSUD S.A. a: i) abstenerse en el futuro de incluir en los convenios de adhesión a la tarjeta “MAS” pólizas de seguro si éstas no son aceptadas por sus clientes previa transparente información; ii) devolver las primas cobradas por las cláusulas del seguro decretadas nulas por el período de tres (3) años a contar retroactivamente desde la fecha de interposición de la demanda; y iii) abonar en concepto de “daño punitivo” en los términos de la potestad que otorga a quien aquí suscribe el artículo 52 bis de la Ley 24.240 una suma dineraria equivalente al veinte por ciento (20%) del dinero a restituir a cada uno de los clientes. Todo ello, con más los intereses y en la forma dispuesto en los considerandos “d” y “e” anteriores. (…) Hernán Diego Papa. Juez.”
22/02/2016
“Cencosud S.A. ha decidido poner fin a una demanda judicial colectiva iniciada por la asociación de consumidores Proconsumer – Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur, y Unión de Usuarios y Consumidores en relación al cobro del seguro de vida colectivo de deudores percibido de los usuarios de la Tarjeta Cencosud (antes Tarjeta Más), en el marco de las actuaciones “Guiller, Graciela Ruth y Otro c/ Cencosud S.A. y otros s/ Ordinario” (Expediente Nº 98683/2011) y Unión de Usuarios y Consumidores c/Cencosud S.A. s/ Ordinario (Expediente Nº 38330/2011), ambas en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaria Nº 29, a cargo de la Dra. Ana P. Ferrar, sito en la Av. Callao 635, 3° PISO, de la Ciudad de Buenos Aires. En razón a ello, Cencosud S.A., sin perjuicio de ratificar la posición manifestada en el pleito, en el sentido de que siempre ha cumplido con la normativa general y particular vigente sobre la materia, y con la finalidad de evitar perjuicios comerciales, ha arribado a un acuerdo transaccional con Proconsumer – Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur y Unión de Usuarios y Consumidores, el cual se rige por lo siguientes puntos:
PRIMERO: PRECIO Y CONDICIONES DEL SEGURO. A partir de la fecha en que quede firme la homologación del presente ACUERDO y en un plazo máximo de implementación de 90 (noventa) días posteriores a dicha homologación, la DEMANDADA contratará el seguro de vida colectivo de deudores para sus clientes con las siguientes características: a) Premio por la cobertura de muerte: será el que corresponda conforme los parámetros establecidos en la Resolución Nº 35.678/2011 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o la que el futuro la reemplace, y en función de la tasa de prima promedio ponderada por el capital asegurado de los clientes de CENCOSUD al 31/12/2014.- b) Premio por la cobertura de invalidez total y permanente: no será superior al 35% del premio que se determine para la cobertura de muerte del rango de edades que abarca la cobertura de invalidez total y permanente.- c) Otras coberturas adicionales a la de muerte: CENCOSUD no contratará coberturas adicionales a la de muerte salvo de invalidez total y permanente.- d) Exclusiones de cobertura y cláusula de enfermedades preexistentes: el seguro sólo podrá contener las exclusiones de cobertura previstas en los artículos 135, 136 y 137 de la Ley Nº 17.418. No contendrá la cláusula de enfermedades preexistentes ni carencias de ningún tipo.- Lo acordado representa una mejora significativa para los clientes de CENCOSUD, en relación a las pautas máximas para la determinación del precio del seguro fijadas en la resolución SSN N° 35.678/2011.
SEGUNDO: REEMBOLSO A LOS CLIENTES. Sin reconocer hechos ni derechos, CENCOSUD se obliga a efectuar un reembolso a los clientes conforme las siguientes disposiciones: a) CENCOSUD reembolsará a sus clientes y ex clientes alcanzados por el ACUERDO, la suma de ochenta y cinco millones de pesos ($ 85.000.000) en proporción a las sumas que hubieran abonado en concepto de seguro colectivo por saldo deudor, desde la fecha en que CENCOSUD comenzó a cobrar el CARGO CUESTIONADO, hasta el día de homologación del presente ACUERDO. Dicho reembolso podrá ser solicitado por cualquier cliente de CENCOSUD alcanzado por el ACUERDO, sea activo o no activo, durante el plazo de cinco (5) años desde la fecha de homologación del acuerdo. b) A los clientes activos no morosos de la DEMANDADA, que a la fecha de homologación del ACUERDO no presenten saldo deudor en mora, CENCOSUD les realizará el reembolso dentro de los 90 días de homologado el acuerdo mediante la acreditación de los importes que les correspondan en sus respectivas cuentas.- c) A los ex clientes no activos y no morosos de la DEMANDADA, se les informará a través de los medios contemplados en el punto CUARTO de la posibilidad de solicitar el reembolso de las sumas mediante transferencia bancaria a la cuenta que indiquen, pudiendo los mismos optar, en su lugar, por la entrega de una tarjeta prepaga a su nombre con un saldo a favor por las sumas a reembolsarse. La DEMANDADA deberá efectuar el reembolso o entregar la tarjeta prepaga, dependiendo de la opción elegida por el ex cliente, dentro de los 30 días de presentada la solicitud de reembolso. d) A los clientes activos o no activos morosos de la DEMANDADA, que sí presenten saldo deudor en mora, se procederá a efectuar la restitución mediante la compensación de las sumas a reembolsarse con la deuda que el cliente mantenga con CENCOSUD hasta la suma que fuera menor. En el caso de que quedare un remanente a favor del cliente se procederá de acuerdo a los incisos b) y c) según fuera la situación de vigencia de su cuenta. e) Con los fines de que asegurar el cumplimiento del acuerdo y de resguardar el valor del dinero, la DEMANDADA deberá, a los noventa (90) días de homologado el acuerdo, acreditar el depósito de las sumas que por cualquier motivo no pudieron ser devueltas a los consumidores al vencimiento de la fecha del plazo recién mencionado, a fin de que sean invertidas en un plazo fijo abierto a nombre de autos, el que deberá ser desafectado mensualmente con el objetivo de abonar el total que corresponda reintegrar a los consumidores y usuarios presentados durante el término de treinta (30) días inmediatamente anterior a la referida desafectación.
TERCERO: OPCIONES DEL USUARIO EN RELACION AL ACUERDO. Los clientes y ex clientes de la DEMANDADA, dentro de los 30 días de informado el ACUERDO conforme los parámetros establecidos en el punto CUARTO, podrán solicitar su exclusión al mismo por escrito, ya sea mediante una presentación en el expediente o por nota dirigida a Cencosud a tales efectos, o no realizar manifestación alguna. En ambos casos, igualmente serán beneficiarios de la reducción del precio del seguro y del reembolso, el que se considerará percibido a cuenta de mayor cantidad, teniendo derecho a efectuar los reclamos judiciales individuales que consideren pertinentes. Ello conforme lo dispuesto en los artículos 715 del Código Civil y 54 de la Ley de Defensa del Consumidor.
CUARTO: COMUNICACIONES A LOS CLIENTES Y EX CLIENTES. Dentro de los 30 días de homologado este ACUERDO las PARTES comunicarán sus términos y condiciones a los clientes y ex clientes por los siguientes medios: a) Comunicación postal que se remitirá a los clientes junto con el resumen de cuentas; b) Comunicación postal a los ex clientes al último domicilio existente en los registros de CENCOSUD, a donde se le remitían resúmenes de cuenta; c) Publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial y en los diarios Clarín y La Nación; d) Incorporación a la página Web de PROCONSUMER y UNION DE USUARIOS por el término de cinco (5) años; e) Incorporación a la página Web de CENCOSUD por el término de cinco (5) años.
29-02-16
HACEN SABER ACUERDO CONCILIATORIO. SOLICITAN HOMOLOGACIÓN PREVIA VISTA AL FISCAL
Señor Juez:
Horacio Luis Bersten, abogado, T° 8 F° 47 C.P.A.C.F., en representación de UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, Ariel Rolando Caplan, abogado, T° 20 F° 550 C.P.A.C.F., en representación de CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ACCIÓN COMUNITARIA; ambos manteniendo el domicilio constituido juntamente con su letrado patrocinante, doctor Flavio Ismael Lowenrosen, abogado, T° 46 F° 515, en Tucumán 1539, piso 10, oficina 101, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, domicilio electrónico CUIT: 20045229948, por una parte; y por la otra Ángel Javier Luzzi, abogado, Tº 48, Fº 608 C.P.A.C.F., quien se presenta en su carácter de apoderado y sin revocar el poder de los anteriores mandatarios presentados en autos, carácter que acredita con copia del poder con facultades suficientes para celebrar el presente que declara bajo juramento que es fiel a su original que se encuentra vigente (Anexo 2), con el patrocinio letrado de Luis Diego Barry, abogado, Tº 55 Fº 185 C.P.A.C.F. y de Lautaro Damián Ferro, abogado, T° 69 F° 173 C.P.A.C.F., manteniendo el domicilio constituido en Suipacha 1111, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, domicilio electrónico CUIT 20-22878772-9, en los autos caratulados “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES y Otro c/ Cencosud S.A. s/ Ordinario”(Causa Nº 49852/2010, antes N° 094991 y N° 057557), a V.S. respetuosamente decimos:
I
OBJETO
Que en legal tiempo y forma, y siguiendo expresas instrucciones de nuestras representadas, venimos a solicitar la homologación judicial en los términos del artículo 54 de la ley 24.240, del acuerdo al que las partes hemos arribado que seguidamente exponemos.
II
ACUERDO CONCILIATORIO
Entre UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (en adelante “UUC”), representada por Horacio Luis Bersten, abogado, T° 8 F° 47 C.P.A.C.F. y CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ACCIÓN COMUNITARIA (en adelante “CLC”), representada por Ariel Rolando Caplan, abogado, T° 20 F° 550 C.P.A.C.F. (UUC y CLC en conjunto denominadas como la “Parte Actora”), carácter que acreditan con las copias de los poderes judiciales que agregan al presente, y que declaran bajo juramento que son fieles a sus originales que se encuentran plenamente vigentes (Anexo 1) manteniendo el domicilio constituido juntamente con su letrado patrocinante, doctor Flavio Ismael Lowenrosen, abogado, T° 46 F° 515 C.P.A.C.F., por una parte; y CENCONSUD S.A. (en adelante denominada “Cencosud” o la “Demandada”) por la otra parte, representada por Ángel Javier Luzzi, abogado, Tº 48, Fº 608 C.P.A.C.F., en su carácter de apoderado, carácter que acredita con copia del poder con facultades suficientes para celebrar el presente que declara bajo juramento que es fiel a su original que se encuentra vigente (Anexo 2), con el patrocinio letrado de Luis Diego Barry, abogado, Tº 55 Fº 185 C.P.A.C.F. y de Lautaro Damián Ferro, abogado, T° 69 F° 173 C.P.A.C.F., manteniendo el domicilio constituido en autos. UUC, CLC y Cencosud en conjunto denominadas en adelante como las “Partes” y CONSIDERANDO QUE:
- La Parte Actora promovió las presentes actuaciones caratuladas “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES y Otro c/ Cencosud S.A. s/ Ordinario” (Causa Nº 49852/2010, antes N° 094991 y N° 057557) (el “Expediente”) con el objeto de que: (A) Cencosud cese de cobrarle a sus usuarios, el concepto: (i) de Exceso al Límite de Compra Contado; (ii) de Exceso al Límite de Adelanto en Efectivo, y (iii) de Exceso al Límite de Compra en cuotas (o similares), que de acuerdo a la cláusula DECIMO PRIMERA del Contrato de Tarjeta de Crédito Tarjeta MAS (hoy Tarjeta Cencosud), ascendería a un máximo del 15% sobre el valor excedido; (B) se disponga que Cencosud le devuelva a sus usuarios y ex usuarios todas las sumas de dinero que cobró en concepto de Exceso al Límite de Compra Contado, de Exceso al Límite de Adelanto en Efectivo, y de Exceso al Límite de Compra en cuotas (o similares), lo hayan aceptado o no de modo previo y expreso al momento del débito o cobro que se les efectúo por ese concepto. A la suma a restituir se le deberán adicionar intereses hasta el momento en que opere la restitución, los cuales deben ser similares a los que la citada les cobraba a sus morosos y bajo el mismo mecanismo. Asimismo, se les deberá restituir a los usuarios el IVA que corresponda a cada pago por los conceptos citados que hayan efectuado; (C) Se le imponga a Cencosud una multa civil en los términos del artículo 52 bis de la ley de defensa del consumidor número 24.240 (modificada por ley 26.361); (D) Para el hipotético caso que no se estimara procedente el cese total del cargo y de la restitución pedida, en forma subsidiaria solicitaron que se ordene el cese del cobro del concepto exceso de límite de compra cuando -sumado a la aplicación de la tasa de interés compensatoria y/o punitoria (según sea el caso) o aún en forma independientes si no se cobraren ninguna de ambas tasas, se excedan los límites establecidos en los artículos 16 y 18 de la ley 25.065 y que se ordene restituir todos los importes que sobrepasen tales límites. Todo ella con más la aplicación de la multa civil de referencia (en adelante la “Pretensión” y los “Cargos Cuestionados”, respectivamente).
- Cencosud contestó la demanda promovida en su contra por la Parte Actora y solicitó el rechazo total de su Pretensión en el Expediente, sin reconocer en ningún momento hecho ni derecho alguno, y sosteniendo la legitimidad, legalidad y razonabilidad de su accionar. Asimismo Cencosud ratificó la validez, legalidad de los Cargos Cuestionados por la Parte Actora en el Expediente
- Sin perjuicio de lo manifestado en los puntos precedentes, las Partes desean poner fin a las divergencias que mantienen en torno a la Pretensión y a los Cargos Cuestionados en el Expediente, por lo que sin reconocer hechos ni derechos y a sólo efecto conciliatorio celebran el presente acuerdo (en adelante denominado el “Acuerdo”), que se regirá por los TÉRMINOS y CONDICIONES:
PRIMERA: Todos los comparecientes manifiestan que cuentan en su poder con expresas instrucciones de cada una de personas jurídicas y/o entidades que respectivamente representan así como con facultades suficientes para el perfeccionamiento del presente Acuerdo. Las Partes acuerdan, sin reconocer hecho ni derecho alguno, que la extensión temporal en el Expediente con relación a la restitución de los Cargos Cuestionados abarca desde la homologación del Acuerdo hasta tres años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (en adelante denominado el “Plazo”).
SEGUNDA: Las Partes acuerdan que Cencosud restituirá a los usuarios de la Tarjeta Cencosud los importes efectivamente cobrados correspondientes a los Cargos Cuestionados más I.V.A. cobrados por la demandada desde los tres años previos a la interposición de la demanda hasta el día de la fecha, actualizados por la Tasa Activa del Banco de la Nación del Banco Argentina para operaciones de descuento a treinta días desde la fecha en que cada cargo se cobró a cada usuario de la Tarjeta Cencosud y hasta el día de la efectiva restitución (el “Importe a Restituir”). La forma de restitución será la siguiente:
2.1. Usuarios activos (que tienen cuenta vigente con la demandada) no morosos con Cencosud: dentro de los 90 días corridos de homologado el Acuerdo por resolución firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. La restitución se hará mediante acreditación del Importe a Restituir en la cuenta de cada uno de dichos usuarios activos y será notificada mediante una inscripción en los respectivos resúmenes de cuenta que los usuarios de la Tarjeta Cencosud reciben mensualmente y mediante nota adicional cuyo texto se acompaña al presente como Anexo 3. Y se hará constar dicha circunstancia en la publicación en el Boletín Oficial y en la cartelería prevista en el punto 2.3 del presente cuyo modelo se acompaña como Anexo 4.
2.2. Usuarios activos morosos con Cencosud: se utilizará el procedimiento de notificación descripto en el punto 2.1 y el mismo plazo de pago, pero se compensará el Importe a Restituir con la deuda que esos usuarios posean con Cencosud hasta la menor de ambas aplicándose a la deuda de los morosos la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días. Si hubiera un saldo a favor de los Usuarios activos morosos se seguirá el procedimiento y el medio de notificación indicado en 2.1. para su restitución y la cartelería indicada en el punto 2.3.
2.3. Usuarios Inactivos (los que no tienen ninguna cuenta con la demandada al momento de ejecutarse el presente): se les remitirá carta al último domicilio denunciado en los registros de Cencosud. Asimismo, se publicará la homologación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la República Argentina durante 3 días, lo que constituirá un medio de notificación del presente apto para todos los Usuarios tanto inactivos como activos morosos y no morosos. Asimismo, durante el plazo de 90 días corridos contados desde la homologación del Acuerdo, Cencosud publicará en todos sus locales de atención al público, en una zona visible en la entrada, salida y en la zona de cajas, la existencia del Acuerdo homologado mediante carteles visibles con tamaño “A4”, con una letra de cuerpo no menor a “14”; en los que se efectuará una síntesis del Acuerdo homologado haciendo especial mención a estos autos, su número de expediente, radicación, nombre de las actoras y la situación de cada una de las categorías de Usuarios frente al crédito reconocido y la modalidad de Restitución aquí convenida. Asimismo deberá tener como título: “Devolución del Cargo de Exceso en el Límite de Compra y/o Crédito y/o Adelanto en Efectivo”. El Importe a Restituir se reintegrará mediante la entrega de tarjetas prepagas para que los usuarios realicen consumos en los locales de Cencosud o mediante transferencia a la cuenta bancaría que indiquen, a elección de los usuarios. Cencosud tendrá 30 días para entregar las tarjetas prepagas o realizar las transferencias una vez que los usuarios le comuniquen su elección.
2.4 Mora en la Restitución: Todos los plazos otorgados en el presente se operan de pleno derecho por el mero vencimiento de los plazos acordados y sin necesidad de intimación previa de ninguna especie y devengará un interés entre compensatorio y punitorio equivalente una vez y media de la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días sin capitalizar.
TERCERA: A los efectos de determinar el monto total del Importe a Restituir en los términos indicados en la cláusula SEGUNDA, Cencosud ha contratado al contador público independiente Roberto F. Sarkissian, Matrícula C.P.C.E.C.A.B.A. T° 183 F° 72, quien certificó que el Importe Total a Reintegrar por Cencosud a los usuarios por los Cargos Cuestionados, diferenciando a los Usuarios Activos de los Usuarios Inactivos y detallando los que se encuentran excluidos por lo dispuesto en la cláusula Séptima del presente; y de conformidad con las pautas precedentemente acordadas, asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIEN CON 16/100 ($ 1.487.100,16). Se adjunta al presente como Anexo 5 la certificación contable emitida por el contador público independiente Roberto F. Sarkissian, Matrícula C.P.C.E.C.A.B.A. T° 183 F°72, con firma certificada por el respectivo colegio, y un detalle de los números de cuenta de los usuarios alcanzados por el Acuerdo con los Importes a Restituir, calculados a la fecha pactada para su Restitución a cada uno de ellos. La demandada manifiesta que el Importe a Restituir informado por el contador público independiente en la certificación contable acompañada como Anexo 5 es la suma total, única y definitiva a reintegrar por Cencosud, por todas las Pretensiones, concepto y peticiones reclamados por la Parte Actora en el Expediente y en sede administrativa.
Los montos que surgen de dicha certificación contable constituyen una declaración de Cencosud. En caso de que se constate la existencia de un crédito no incluido en la misma, Cencosud deberá pagarlo al usuario cuyo crédito se hubiera omitido con más una penalidad equivalente a una vez y media (1,50) la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días contado a partir de la fecha en que el crédito a restituir fue cobrado por Cencosud.
CUARTA: Cencosud declara que desde el mes de agosto de 2011 no percibe los Cargos Cuestionados en el Expediente, que los mismos no se encuentran incluidos en el contrato de tarjeta de crédito que actualmente celebra con los usuarios de la Tarjeta Cencosud y se compromete a no incluirlos ni cobrarlos en el futuro. El incumplimiento de esta obligación o la falsedad o inexactitud hará pasible a Cencosud de una penalidad equivalente a una vez y media (1,50) la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días calculada sobre los importes indebidamente percibidos por Cencosud como consecuencia del incumplimiento de la obligación que asume en esta cláusula. Serán beneficiarios de esta penalidad, en caso de ejecutarse, los usuarios de la Tarjeta Cencosud a los que se les hubieran cobrado los Cargos Cuestionados objeto de este Acuerdo como consecuencia del incumplimiento de la obligación asumida en la presente cláusula.
QUINTA: Una vez homologado el Acuerdo las Partes solicitan su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos creado por la Acordada 32/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, una vez homologado el Acuerdo las Partes lo publicarán durante 90 días en sus respectivas páginas de Internet. En la publicación incluirán la resolución que homologue el Acuerdo. Las partes se comprometen a presentar un escrito notificándose espontáneamente y consintiendo la homologación del presente dentro de los dos días siguientes de que tome nota la resolución homologatoria en el Expediente. A tales efectos, las Partes se comprometen a no esperar la notificación por cédula de la resolución que homologue el Acuerdo y a notificarse personalmente en el Expediente en la primera oportunidad que el mismo lo permita.
SEXTA: Las Partes acuerdan que la publicación del Acuerdo y de la resolución que lo homologue se realizará de la forma y mediante los medios previstos en la cláusula Segunda apartado 2.3 del presente. Asimismo, Cencosud publicará en un diario de circulación nacional por dos (2) días una reseña con los alcances del Acuerdo y de la sentencia que lo homologue. La publicación se encontrará a cargo de Cencosud y su texto será similar idéntico al previsto para la cartelería.
SÉPTIMA: Queda establecido que la restitución de los Importes a Reintegrar por los Cargos Cuestionados será procedente siempre y cuando Cencosud no lo hubiese efectuado con anterioridad con motivo de una o más de las siguientes situaciones que a continuación se enumeran sin que pueda considerárselas de modo taxativo: a) vía judicial o extrajudicial, b) acuerdo judicial o extrajudicial de cualquier origen; c) cumplimiento de una sentencia; d) cumplimiento de un laudo arbitral; e) cumplimiento de un proceso de ejecución de sentencia, f) por decisión comercial o bonificación al cliente, etc. De existir usuarios excluidos en las condiciones indicadas en la presente cláusula los importes percibidos por los usuarios serán descontados del total que pudiera corresponderles, y los mismos serán detallados en la Certificación Contable acompañada al presente.
OCTAVA: Cencosud deberá finalizar la acreditación de las restituciones del Importe a Restituir a los Usuarios Inactivos en el plazo de un año contado a partir de la homologación judicial firme y pasada en autoridad de cosa juzgada del Acuerdo. Dentro de los 5 días hábiles judiciales siguientes al vencimiento del plazo aquí establecido Cencosud deberá presentar en el Expediente una certificación contable, certificada por el colegio profesional pertinente, emitida por el contador público independiente Roberto F. Sarkissian, Matrícula C.P.C.E.C.A.B.A. T° 183 F° 72 o quien en el futuro Cencosud designe, a fin de poder certificar que Cencosud dio acabado cumplimiento con el reintegro total del Importe a Restituir por los Cargos Cuestionados, de conformidad con los plazos y procedimientos aquí previstos y en relación a los usuarios previstos en 2.1, 2.2 y 2.3. En caso de que Cencosud hubiera dado cumplimiento a las obligaciones aquí asumidas con anterioridad al plazo fijado en esta cláusula, podrá darlo a conocer en el Expediente anticipadamente. La inexactitud de tal certificación hará pasible a Cencosud de la penalidad prevista en la cláusula Cuarta calculada sobre los importes omitidos.
NOVENA: Se deja constancia que el Acuerdo no restringe ni limita en modo alguno el eventual derecho de los particulares afectados de poder actuar por su propio derecho apartándose de los términos aquí convenidos, reclamando lo que consideren que corresponda, ya que lo acordado no enervará el derecho de cualquiera de ellos que deseen apartarse de la solución aquí acordada, conforme lo normado por el artículo 54 de la ley 24.240. En tales casos, Cencosud hace expresa reserva de interponer en el reclamo que se le efectúe todas y cada una de las defensas que considere pertinentes, sin que lo aquí pactado pueda considerarse como una renuncia de derechos y/o defensa o reconocimiento de hechos o de derechos.
DÉCIMA: Las costas del Expediente, todos sus incidentes e incidencias en todas sus instancias, las que incluyen, sin que ello implique limitación alguna, la tasa de justicia o cualquier tasa o impuesto que podría corresponder vinculada al presente juicio y/o acuerdo, los honorarios que se regulen a los peritos de oficio, abogados de los peritos de oficio y mediador, son asumidas por Cencosud. No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que cada una de ellas pagará los impuestos que las normas legales establezcan sin que una de las Partes deba asumir los impuestos que correspondan a la otra o a los profesionales que intervinieron en el Expediente.
DECIMA PRIMERA: Sin perjuicio de los derechos de los consumidores individuales que decidan apartarse del presente acuerdo, el cumplimiento de todas las obligaciones aquí establecidas por parte de Cencosud implicará la extinción total de la acción colectiva y del derecho invocado por la Parte Actora en el Expediente con relación a su Pretensión por los Cargos Cuestionados hipótesis en la cual se solicitará el archivo del Expediente, y la Parte Actora nada más tendrá que reclamar a Cencosud por ningún concepto vinculado en forma directa o indirecta a las presentes actuaciones. En caso de incumplimiento de Cencosud a las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo la parte Actora podrá proceder a su ejecución con costas, no obstante lo cual, los importes que Cencosud hubiera pagado o restituido serán considerados pagos a cuenta que deberán descontarse de una eventual condena en su contra en el Expediente, en la ejecución de este Acuerdo o de la realización de un nuevo acuerdo.
DECIMA SEGUNDA: Las Partes solicitan la homologación judicial de este Acuerdo en los términos del artículo 54 de la ley 24.240, para lo cual previamente se deberá correr vista al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expida sobre la cuestión conforme a dicha norma. Si la homologación judicial del presente acuerdo fuera denegada y/o no quedará firme y/o no pasara en autoridad de cosa juzgada y/o no tuviera lugar por cualquier causa o motivo, el mismo se tendrá por no escrito y el Expediente seguirá según su estado.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las Partes, y el cuarto para ser agregado al Expediente a efectos de peticionar su homologación. Todo ello en la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de octubre de 2015.
III
PETITORIO
En virtud de lo expuesto a V.S. solicitamos:
- Tenga por presentado y por parte en el carácter invocado al doctor Ángel Javier Luzzi.
- Tenga presente los términos del acuerdo que anteceden.
- Homologue el acuerdo arribado entre las Partes con los efectos y alcances contemplados en el artículo 54 de la ley 24.240 y previa vista al fiscal.
- Tenga presente el acuerdo sobre imposición de costas al que han arribado las Partes.
Provea de conformidad que, SERÁ JUSTICIA.
OTROSI DECIMOS: Horacio Luis Bersten, abogado, T° 8 F° 47 C.P.A.C.F., Ariel Rolando Caplan, abogado, T° 20 F° 550 C.P.A.C.F., Flavio Ismael Lowenrosen, abogado, T° 46 F° 515, Ángel Javier Luzzi, abogado, Tº 48, Fº 608 C.P.A.C.F., Luis Diego Barry, abogado, Tº 55 Fº 185 C.P.A.C.F. y Lautaro Damián Ferro, abogado, T° 69 F° 173 C.P.A.C.F. todos por nuestros propios derechos y manteniendo los domicilios constituidos en autos a V.S. también decimos:
Que prestamos conformidad con todos y cada uno de los términos del acuerdo que antecede, así como con su homologación judicial (art. 54 ley 24.240) y con el modo de imposición de costas acordado por las partes.
Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad que así también, SERÁ JUSTICIA.
49852/2010 - UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/CENCOSUD S.A. s/ORDINARIO
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2015 -
I.- Por recibido.
II.- En atención al estado de autos, corresponde expedirse respecto del pedido de homologación del convenio celebrado por las partes y que obra en fs. 1878/1884.
Las presentes actuaciones fueron iniciadas por Unión de Usuarios y Consumidores con el objeto de que Cencosud S.A. reintegrara a sus clientes los importes facturados y cobrados mensualmente en concepto de cargo de administración de cuenta, que incluye los costos y/ gastos de emisión y/o envío del resumen por el acceso a la información de las cuentas de la tarjeta MAS, debiendo asimismo abstenerse en lo sucesivo de facturar y percibir cualquier importe por dichos conceptos.
El convenio contempla , en lo sustancial, (1) la restitución a los usuarios de dicha tarjeta de los importes efectivamente cobrados más IVA desde tres años previos a la interposición de la demanda hasta la fecha del acuerdo, actualizados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que cada cargo se cobró y hasta el día de la efectiva restitución (cláusula segunda); (2) la publicación del presente acuerdo y su homologación en el Boletín Oficial durante 3 días y durante 90 días corridos desde la homologación, en todos los locales de atención al público de la demandada (cláusula segunda pto. 3); (3) el monto total del importe a restituir se acuerda en la suma de pesos un millón cuatrocientos ochenta y siete mil cien con dieciséis centavos, el que surge de la certificación contable efectuada por el contador Roberto F. Sarkissian (cláusula tercera); (4) Cencosud se
compromete a publicar el acuerdo en un diario de circulación nacional por 2 días una reseña con los alcances del acuerdo y de la sentencia que lo homologue (cláusula sexta); (5) la restitución de los importes a reintegrar por los cargos cuestionados será procedente siempre y cuando Cencosud no lo hubiese efectuado con anterioridad por las vías allí enunciadas (cláusula séptima); (6) el acuerdo no restringe ni limita en modo alguno el eventual derecho de los particulares afectados de poder actuar por su propio derecho apartándose de los términos aquí convenidos (cláusula novena).
Asimismo, se confirió vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 54 de la ley 24.240, quien se pronunció en fs. 1886 en favor de la homologación, aunque solicitó que la publicación del acuerdo -como prevé la cláusula sexta- se efectúe en forma destacada en la sección general de dos diarios de circulación nacional, en forma “escalonada”, no en días corridos siendo uno de ellos, el domingo. También requirió se le informen las medidas que se realicen a fin de hacer efectivo el cumplimiento del acuerdo, como también su eventual incumplimiento.
III.- En líneas generales las cláusulas del acuerdo sometido a homologación resguarda debidamente el interés de los consumidores por lo cual, desde ese enfoque, no se evidencian motivos que obsten a la petición en despacho, sobre todo ponderando el resguardo del derecho de los consumidores o usuarios que se considerasen afectados de instar individualmente los reclamos que estimaren pertinentes, descartando de esa manera el carácter vinculante de la solución general acordada en el referido convenio (v. clausula novena).
Ahora bien, tal como propicia autorizada doctrina, el estándar adecuado para compatibilizar el valor de la legitimación colectiva con la protección individual del derecho de defensa y de acceso a la justicia consiste en la adopción de mecanismos idóneos para que los interesados puedan conocer el proceso y su resultado con relativa facilidad a fin de asegurar, no sólo su transparencia sino también su publicidad, en razón de la relevancia de las cuestiones en juego y la dimensión colectiva del trámite (cfr. Maurino, Nino y Sigal, "Las acciones colectivas", Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, p.328 y ss.).
IV.- Desde este enfoque y con carácter previo a su homologación se aprecia imperativo dar cumplimiento con ciertas medidas no incluídas en el convenio.
En efecto, deberá quedar debidamente publicitado que la sentencia homologatoria hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren abarcados en el acuerdo, sin perjuicio del derecho que le pudiere asistir a los interesados que deseen apartarse de la solución general adoptada, de efectuar reclamos individuales.
Con la finalidad de optimizar la publicidad y otorgar transparencia al sistema de información, el acuerdo deberá comunicarse mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial de la Nación, un día en el diario La Nación y uno en Clarín en forma "destacada" en la sección general de aquéllos, y de manera "escalonada", vale decir, no en días corridos, debiendo ser uno de ellos, indefectiblemente, un domingo.
Asimismo deberá la demandada informar trimestralmente en el expediente, acerca del estado de cumplimiento del acuerdo a fin de posibilitar el debido control por parte del Tribunal y del Ministerio Público Fiscal.
Por ello, se Resuelve:
1°.-) Previa conformidad expresa de las partes con las medidas supra indicadas, no resultando contrario al orden público, homológase en cuanto ha lugar por derecho el acuerdo celebrado entre Unión de Usuarios y Consumidores y Cencosud S.A, agregado en fs. 1878/1884, con las precisiones vertidas en la presente decisión.
2°.-) Notifíquese por secretaría a las partes y al Sr. Agente Fiscal a cuyo fin pasen las actuaciones a su despacho.
PAULA MARIA HUALDE JUEZ
49852/2010 - UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ CENCOSUD S.A. s/ORDINARIO
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015 - LA
Téngase por notificada a la demandada de la resolución de fs. 1887/91.
Siendo exacto lo expuesto y en virtud de las facultades que confiere a la suscripta la norma contenida en el art. 166, inc. 2° del Código Procesal, aclárese el ap. II de la resolución citada en el sentido de que las presentes actuaciones fueron iniciadas a los fines de obtener el cese por la demandada del c cobro del (i) Exceso al Límite de Compra Contado; (ii) Exceso al Límite de Adelanto en Efectivo, y (iii) Exceso al Límite de Compra en cuotas (o similares), a los titulares de las tarjetas MAS y la restitución de las sumas cobradas por tal concepto con más los respectivos intereses e IVA, así como la aplicación de la multa prevista por el art. 52 bis de la ley de defensa del consumidor número 24.240 (modificada por ley 26.361), en concepto de daño punitivo.
Regístrese y notifíquese por Secretaría conjuntamente con lo resuelto en fs. 1887/91.
PAULA MARIA HUALDE JUEZ
EDICTO NRO. 23185/2017
Buenos Aires, Enero de 2019
El Juzg. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en los autos “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ CENCOSUD S.A. s/ORDINARIO” (Exp. Nro. 23185/2017) que las partes han arribado a un acuerdo a la luz del cual admite la actora la legitimidad de la “comisión por mantenimiento de cuenta” percibida respecto de contratos vigentes a noviembre de 2016 por Cencosud S.A., quien continuará percibiendo dicho cargo aunque con el compromiso de emitir a todos sus clientes detalle de los servicios y prestaciones incluidos en ese concepto y de brindar a quienes se les hubiere ya cobrado -siempre que no hubiere mediado su devolución-, un beneficio consistente en el servicio de cobertura de asistencia odontológica que prestará Global Assist sin cargo y por el término de dos años al usuario y consumidor alcanzado y un adicional. Se hace saber que la sentencia homologatoria hará cosa juzgada para el demandado y todos los consumidores o usuarios que se encuentren abarcados en el acuerdo, sin perjuicio del derecho que les asiste de apartarse de la solución general adoptada manifestando su oposición dentro del plazo de 90 días hábiles. Buenos Aires 24 de octubre de 2018.- Fdo: FLORENCIA M. CLAUS, SECRETARIA.
Para más información por favor contactarse al 0810-333-9274.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario