EXPEDIENTE: 6871053 - USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS Y OTRO C/ BANCO ITAU ARGENTINA S. A. - ACCION COLECTIVA ABREVIADO
AUTO NUMERO:
891. CORDOBA, 27/12/2018. Y VISTOS: Estos autos caratulados “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS Y OTRO c/
BANCO ITAU ARGENTINA S.A.- ACCIÓN COLECTIVA- ABREVIADO” (Expte. Número
6871053)” de los que resulta que a fs.01 comparece el Dr. Exequiel
Vergara –en representación de la Asociación de Consumidores “Usuarios y
Consumidores Unidos”, la que sostiene se encuentra debidamente inscripta-, y la
Sra. María Cecilia Di Giusto DNI N°27.654.882 -por derecho propio y en
representación de la clase que describe infra-,
e interponen demanda colectiva en contra de “Banco ITAU Argentina S.A.”
persiguiendo el cese de la práctica que describen como abusiva y que consiste
en el cobro a los usuarios de tarjetas de crédito VISA –entre ellos la
compareciente- emitidas por la entidad demandada, de las sumas de dinero
descriptas como “comisión gestión de cobranzas CT”. Solicitan que el cese se
efectúe respecto a los titulares –usuarios- de las referidas tarjetas de
crédito extendidas en todo el territorio de la República hubieran o no
requerido, consentido, adherido, aceptado, expresa o tácitamente, que se les
cobre tal concepto.---
Corrida vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 3 del
Anexo II del Acuerdo Reglamentario N°1499 Serie “A” de fecha 06/06/2018, esta
es evacuada a fs. 170/172. La Sra. Fiscal interviniente Dra. Alicia García de
Solavagione, en su dictamen se expide por la competencia de este Tribunal
respecto de la acción interpuesta en autos. Destaca que de las constancias de
la causa y en especial del Registro Informático para la Registración Digital y
Única para los procesos colectivos no surge la existencia de otro proceso
colectivo en trámite semejante en lo sustancial en cuanto a su objeto.---
A fs. 173 se dicta el decreto de autos el que firme permite resolver.---
Y
CONSIDERANDO: I) El Dr. Exequiel
Vergara –representante de “Usuarios y Consumidores Unidos”-, y la Sra. María
Cecilia Di Giusto -por derecho propio y en representación de la clase descripta
en la demanda-, inician acción
colectiva en contra de “Banco ITAU Argentina S.A.” solicitando el cese del
cobro a los usuarios de tarjetas de crédito VISA emitidas por el Banco
demandado, de las sumas de dinero designadas como “comisión gestión de
cobranzas CT”.---
II) Corrida vista a la Fiscalía interviniente, esta se expide por la
competencia de la suscripta respecto de la causa que nos ocupa.---
III) Analizadas las constancias de autos adelanto opinión en el sentido de la
admisibilidad de la acción entablada y competencia de este Tribunal en tanto se
han cumplimentado los requisitos establecidos por el Anexo II del Acuerdo
Reglamentario N°1499 Serie “A” del 06/06/18. En efecto, del Estatuto que obra
glosado a fs. 37 surge que la Asociación civil denominada “Consumidores
Nicoleños” –que ha efectuado un cambio de denominación quedando designada como
“Usuarios y Consumidores Unidos”- tiene por objeto –entre otros- “e) Defender y representar los intereses de
los usuarios y consumidores ante la Justicia, autoridad de aplicación u otros
organismos competentes en el tema;…” y que se encuentra reconocida e
inscripta bajo el N°21 por ante el Registro Nacional de Asociaciones de
Consumidores de acuerdo a lo manifestado a fs. 04 del escrito inicial, con lo
que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el apartado 2° del Acuerdo
N°1499 Serie “A” Anexo II y a lo establecido por los arts. 52 a 54 y cc de la
Ley 24.240. Que se ha descripto el bien colectivo cuya tutela se persigue y la
causa común que lesiona los intereses de la clase y la identificación del
colectivo afectado. Que asimismo se ha verificado lo establecido por el inc. h)
del aparatado 2° del Anexo II mencionado (fs. 139/140), y demás requerimientos
de dicho cuerpo normativo.--
Este Tribunal ha efectuado el relevamiento que indica el apartado 3° del
Anexo II (ver fs. 142/152; 133/134); ha procedido a recaratular estas
actuaciones y ha inscripto en el SAC el
proceso como colectivo (Apartado 5° del Anexo II; fs. 138); ha corrido vista al
Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 3 del Anexo II expidiéndose
este por la competencia del Tribunal actuante (fs. 153; 170/172).---
IV) De todo lo expresado precedentemente surge clara la legitimación de
“Usuarios y Consumidores Unidos” para promover la demanda en virtud de su
objeto como así también de la Dra. Di Giusto; que sin perjuicio del resultado
al que se arribe sobre la cuestión de fondo, en la causa que nos ocupa –en
principio- se configuran los requisitos de: causa fáctica común, pretensión
procesal enfocada al aspecto colectivo de los efectos de esa causa; y situación
de aparente ejercicio individual no plenamente justificado. La actora invoca
una pretensión palmariamente colectiva, en la que se identifica al colectivo o
clase, toda vez que el objeto de la acción se ciñe a lograr el cese del cobro
del cargo indebido (el que es definido como “comisión gestión de cobranzas”) a
los usuarios de todo el país –actuales o no- titulares de tarjetas de crédito
VISA emitidas por la accionada. En consecuencia, corresponde: tener a “Usuarios
y Consumidores Unidos” como así también a la Dra. María Cecilia Di Giusto, por
presentadas, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
Asignar a la presente causa el trámite de juicio abreviado, con las
modificaciones y características que se indican seguidamente. Teniendo en
cuenta la complejidad de la situación descripta, considero razonable citar y
emplazar a la accionada “Banco ITAU Argentina S.A.”, ampliando el plazo
establecido en el art. 508 del CPCC otorgando diez (10) días para comparecer,
contestar la demanda, ofrecer pruebas y, en su caso, oponer excepciones o
deducir reconvención, en iguales condiciones y efectos previstos en dicho art.
508 del CPCC. De acuerdo a lo dispuesto por el art. 54 de la Ley 24.240,
póngase en conocimiento del presente proceso a todos aquellos que pudieran
sentirse comprendidos en el “colectivo” identificado por la actora, a fin de
que comparezcan a la causa; dicha presentación se limitará al comparendo y
manifestación de su eventual voluntad en contrario previo al dictado de la
sentencia (art. 54, párrafo 2 LDC); si el interesado lo manifiesta expresamente
quedará excluido de la clase. A fin de garantizar una adecuada publicidad, y
teniendo en cuenta las pautas establecidas con fecha 22/12/17 por la Excma.
Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 3ª Nominación de esta Ciudad en
autos “Fundación Club de Derecho
Argentina c/ Banco ITAU Argentina S.A.- Ordinario- Otros- Exte. N°6129882”,
esta puesta en conocimiento será materializada mediante la publicidad de la
presente causa: a) por vía del Portal Web del Poder Judicial de la
Provincia de Córdoba; b) en la plataforma de extranet a través de la
cual los abogados acceden al SAC por intermedio de la Dirección de Informática
del Poder Judicial; c) en el Boletín Oficial –sólo la parte resolutiva
del presente auto- durante al menos cinco (5) días, con el diferimiento de sus
costos de acuerdo a lo dispuesto por el art. 103 del CPCC, ponderando que la
actora promovió Beneficio de Litigar sin Gastos (ver certificado de fs. 33); d)
por vía de un banner en el Portal web de la demandada durante al menos quince
(15) días. Las medidas explicitadas en los apartados a) y b) deberán ser
realizadas a instancia de la parte actora en el juzgado interviniente y por
intermedio de la Dirección de Informática del Poder Judicial. La ordenada en el
apartado c) será realizada a instancia de la parte accionante, con el
diferimiento de sus costos (art. 103 CPCC) y aquella dispuesta en el apartado
d) deberá ser soportada por el Banco demandado.---
V) Esta resolución deberá ser notificada a las partes –actora y demandada-,
a la Fiscalía interviniente y al Excmo. Tribunal Superior de Justicia en los
términos del art. 9 del Anexo II Acuerdo Reglamentario N°1499 Serie “A” de
fecha 06/06/2018. Por lo manifestado y normas vigentes;---
RESUELVO: 1) Admitir la acción impetrada por “Usuarios y Consumidores
Unidos” y por la Dra. María Cecilia Di Giusto en contra de “Banco ITAU Argentina
S.A.”. Tener a los nombrados en primer término por presentados, por parte en el
carácter invocado y con el domicilio constituido. Imprimir a la presente causa
el trámite de juicio abreviado, con las modificaciones indicadas en el
Considerando IV). Citar y emplazar a “Banco ITAU Argentina S.A.”, para que el
plazo de diez (10) días comparezca, conteste la demanda, ofrezca pruebas y, en
su caso, oponga excepciones o deduzca reconvención, en iguales condiciones y
efectos previstos en el art. 508 del CPCC. Anoticiar del presente proceso a
todos aquellos que pudieran sentirse comprendidos en el “colectivo”
identificado por la actora, a fin de que comparezcan a la causa con los efectos
descriptos en el Considerando IV). Publicar la presente causa: a) por
vía del Portal Web del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba; b) en
la plataforma de extranet a través de la cual los abogados acceden al SAC por
intermedio de la Dirección de Informática del Poder Judicial; c) en el
Boletín Oficial –sólo la parte resolutiva del presente auto- durante al menos
cinco (5) días, con el diferimiento de sus costos; d) por vía de un
banner en el Portal web de la demandada durante al menos quince (15) días. Las
medidas explicitadas en los apartados a) y b) deberán ser realizadas a instancia
de la parte actora en este juzgado interviniente y por intermedio de la
Dirección de Informática del Poder Judicial. La ordenada en el apartado c) será
realizada a instancia de la parte accionante, con el diferimiento de sus costos
y aquella dispuesta en el apartado d) deberá ser soportada por el Banco
demandado.---
2) Notifíquese conforme lo ordenado en el Considerando V). Protocolícese,
hágase saber.---
MIRA, Alicia del Carmen
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA |
JUZG 1A INST CIV COM 44A NOM-SEC
Protocolo de Autos
Nº Resolución: 891 Año: 2018 Tomo: 5 Folio: 1216-1218 |
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