EXPEDIENTE: 6483399 - USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS ASOCIACION CIVIL C/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS Y OTRO - ACCION COLECTIVA ABREVIADO
AUTO NUMERO: 281. CORDOBA, 29/05/2019. Y
VISTOS: Estos autos caratulados: USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS
ASOCIACION CIVIL C/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS Y OTRO ACCION COLECTIVA
ABREVIADO, Expte.N° 6483399 de los que resulta que a fs. 1/18
comparece la asociación de Usuarios y Consumidores Unidos, en nombre y
representación de los afiliados a la Obra Social OSPe (Plan 30 – OSPe A-321,
Plan 46 – OSPe A-323, Plan 104 – OSPe D 452, Plan 108 – OSPe D 452, Plan 93 -
OSPe D 350, Plan 122 – OSPe D 471, Plan 139 - OSPe D 471 y Plan 140 – OSPe D
471), interpone demanda colectiva en contra de la Obra Social de Petroleros
(O.S.Pe) y en contra del Hospital Privado Centro Médico de Córdoba S.A.,
solicitando se declare nulas por abusivas las modificaciones realizadas a
partir del primero de julio del año 2017 en dichos planes, retrotrayendo las
condiciones de los mismos al día 30/06/2017, fecha en la cual se brindaba
cobertura en el Hospital Privado Córdoba. Asimismo, solicita se los condene a
abonar una multa civil (daño punitivo) que estima en la suma de pesos Cinco
Millones ($ 5.000.000) a cada una de las empresas demandadas y/o lo que en más
o en menos surja de la prueba a producirse y/o lo que en definitiva fije el
Tribunal al dictar pronunciamiento, todo con más las costas del presente
proceso. Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal consagrada en el segundo
párrafo del art. III del Anexo II del Acuerdo Reglamentario Número 1499 Serie
“A” del 06/06/2018, queda la presente causa en estado de certificar la acción
como colectiva en los términos del art. 5 del mencionado Acuerdo. Dictado que
fue el decreto de autos, queda la cuestión en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I) Que según se dispone en el Acuerdo Reglamentario 1499
Serie “A” del 06/06/18 (Reglas Mínimas para la Registración y Tramitación de
los Procesos Colectivos), el Tribunal debe, mediante resolución fundada,
ordenar la certificación en el expediente y la registración del proceso
colectivo cuya tramitación se admite.
II) Que la asociación Usuarios y Consumidores Unidos
(invocando lo dispuesto en los arts. 42 y 43 C.N., art, 55 y concordantes de la
ley 24240), de los afiliados a la Obra Social OSPe (Plan 30 – OSPe A 321, Plan
46 – OSPe A 323, Plan 104 – OSPe D 452, Plan 108 – OSPe D 452, Plan 93 - OSPe D
350, Plan 122 – OSPe D 471, Plan 139 - OSPe D 471 y Plan 140 – OSPe D 471),
inicia acción colectiva en contra de la nombrada obra social y del Hospital
Privado Centro Médico de Córdoba S.A. A fs. 332/335 toma intervención la Fiscal
Civil, Comercial y Laboral de Tercera Nominación conforme lo dispuesto por el
Anexo II del Acuerdo Reglamentario Número 1499 Serie “A” del 06/06/2018.
III) Legitimación activa: Del estatuto de la fundación
actora surge el objeto de la misma, mientras que en el art. 1, acápite e) (cfr.
fs. 33) se enuncia como actividad tendiente a la consecución del objeto de la
persona no física accionante, Defender y representar los intereses de los usuarios
y consumidores ante la justicia, autoridad de aplicación u otros organismos
competentes en el tema. Repárese que conforme manifiesta la actora, se
inscribió a la misma en el Registro Nacional de Asociaciones de consumidores
asignándosele el número 21. En virtud de todo ello, entiendo que se encuentra
legitimada para iniciar las presentes actuaciones.
IV) Composición del Colectivo: En cuanto a la
identificación de la composición del colectivo, se advierte del escrito de
demanda, que mediante la presente acción se pretende la tutela de derechos de
intereses individuales y homogéneos con incidencia colectiva, pudiendo
identificarse al “colectivo”, como todo aquél sujeto afiliado a la Obra Social OSPe (Plan 30 – OSPe A 321,
Plan 46 – OSPe A 323, Plan 104 – OSPe D 452, Plan 108 – OSPe D 452, Plan 93 -
OSPe D 350, Plan 122 – OSPe D 471, Plan 139 - OSPe D 471 y Plan 140 – OSPe D
471), a quienes le cancelaron las condiciones de cobertura integral del
Hospital Privado a partir del día 01/07/2017. Que así las cosas, se verifica
una causa fáctica homogénea o común de afectación y una pretensión concentrada
en los efectos comunes. Que conforme lo manifestado por la actora en la demanda
no se han iniciado otras acciones colectivas cuyas pretensiones guarden
sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva
invocados, reiterándose dicha declaración a fs. 153 vta. En el mismo sentido,
tanto el Tribunal como la Fiscal Civil interviniente han efectuado la
indagación en el SAC, arrojando la misma resultados negativos sobre la
existencia de procesos anteriores de semejanza sustancial, debiendo así
ordenarse la certificación correspondiente.
V) Objeto de la pretensión y demandados: Cumplimentando
lo ordenado en la Acordada de referencia, corresponde fijar el “objeto” de la
pretensión y los accionados, todo según el siguiente detalle: a) Se regularice
la situación de los afiliados a la Obra social de Petroleros a los planes que
se detallan: Plan 30 – OSPe A 321, Plan 46 – OSPe A 323, Plan 104 – OSPe D 452,
Plan 108 – OSPe D 452, Plan 93 - OSPe D 350, Plan 122 – OSPe D 471, Plan 139 -
Ospe D 471 y Plan 140 – OSPe D 471, en el sentido de que se declaren nulas por
abusivas las modificaciones realizadas a partir del primero de julio del año
2017, retrotrayendo las condiciones de los mismos al día 30/06/2017, fecha en
la cual se brindaba cobertura en el Hospital Privado Córdoba; b) Se
condene a la Obra Social de Petroleros (O.S.Pe) y al Hospital Privado Centro
Médico de Córdoba S.A. a abonar una multa civil (daño punitivo) que estima en
la suma de pesos Cinco Millones ($ 5.000.000) y/o lo que en más o en menos
surja de la prueba a producirse y/o lo que en definitiva fije el Tribunal al
dictar pronunciamiento.
VI) A efectos de que el “colectivo” tenga conocimiento de las
presentes actuaciones y el alcance de las mismas, y que, en su caso, los
titulares de intereses individuales homogéneos que lo conforman, comparezcan en
los términos y con los alcances dispuestos en el art. 54 de la ley 24240,
corresponde ordenar se efectúe la publicación en el Boletín Oficial por cinco
días, haciéndose saber que el costo de la publicación debe ser asumido por la
parte demandada. A más de ello, y a los efectos de lograr la mayor publicidad
posible, emplácese a OSPe a fin de que consigne en su página web (de contar con
una) la existencia del presente proceso con las prescripciones dispuestas en
los vistos del presente y anoticie a sus afiliados en iguales términos y
condiciones por el mecanismo que considere más adecuado y eficaz. Asimismo,
ordenase a la nombrada obra social que coloque a su cargo, en lugar visible de
cada sucursal la comunicación del inicio de la presente demanda con todos los
alcances y la finalidad dispuesto en los vistos. Los banners, carteles,
notificaciones, etc. deberán contener en términos claros y precisos la
siguiente leyenda (en letra “ARIAL” o similar tamaño 26 o mayor) “IMPORTANTE”.
Se hace saber a los afiliados de OSPe a los siguientes planes: Plan
30 – OSPe A-321, Plan 46 – OSPe A-323, Plan 104 – OSPe D 452, Plan 108 – OSPe D
452, Plan 93 - OSPe D 350, Plan 122 – OSPe D 471, Plan 139 - OSPe D 471 y Plan
140 – OSPe D 471 que por ante el Juzg. De 1° Inst. y 11 NOm. en lo Civil y
Comercial de Córdoba (sito en Caseros 551 2° Piso pasillo A.M.Bas) Usuarios y
Consumidores Unidos Asociación Civil ha iniciado una acción colectiva en contra
de la Obra Social de Petroleros (O.S.Pe) y en contra del Hospital Privado
Centro Médico de Córdoba S.A. persiguiendo se condene la demandada a retrotraer
la cobertura brindada por OSPe al día 30/06/2017 respecto a los planes
referidos, incluyéndose la atención de los nombrados afiliados en el Hospital
Privado”, que serán alcanzados por los efectos de la sentencia que se dicte,
con excepción de que se presenten en el Tribunal y formalicen su oposición
conforme lo dispuesto por el art. 54 de la ley de Defensa del Consumidor.
VII) Medida
Cautelar: Cautelar
Innominada: Previo ofrecimiento y ratificación electrónica de “quince” fiadores,
admítase como cautelar innominada la petición de retrotraer la cobertura
brindada por OSPe al día 30/06/2017 respecto a los planes indicados en los
vistos de esta resolución, incluyéndose la atención de los nombrados afiliados
en el Hospital Privado Centro Médico de Córdoba S.A., hasta tanto recaiga
resolución en los presentes, a cuyo fin; líbrese oficio a los demandados.
VIII) Por todo lo expuesto, normas legales citadas y
encontrándose cumplimentados la totalidad de los requisitos contenidos en el
Acuerdo Reglamentario Número 1499 del Tribunal Superior de Justicia y en la
Acordada nro 12/16 (CSJN);
RESUELVO: 1) Admitir la demanda interpuesta por la asociación Usuarios
y Consumidores Unidos en contra de la Obra Social de Petroleros (O.S.Pe) y del
Hospital Privado Centro Médico de Córdoba S.A. Cítese y emplácese a los
demandados para que en el plazo de seis días comparezcan a estar a derecho y
contesten la demanda, debiendo ofrecer toda la prueba de la que haya de valerse
en la forma y con los efectos dispuestos en los arts. 507 y 509 CPCC.
Notifíquese con copia a los demandados y al Ministerio Publico Fiscal. Téngase
presente la prueba ofrecida para su oportunidad. 2) Identificar como
objeto de la pretensión de la asociación actora se regularice la situación de
los afiliados a la Obra social de Petroleros a los planes que se detallan: Plan
30 –OSPe A-321, Plan 46 – OSPe A-323, Plan 104 – OSPe D 452, Plan 108 – OSPe D
452, Plan 93 - OSPe D 350, Plan 122 – OSPe D 471, Plan 139 - OSPe D 471 y Plan
140 – OSPe D 471, en el sentido de que se declaren nulas por abusivas las
modificaciones realizadas a partir del primero de julio del año 2017,
retrotrayendo las condiciones de los mismos al día 30/06/2017, fecha en la cual
se brindaba cobertura en el Hospital Privado Córdoba; y se condene a la Obra
Social de Petroleros (O.S.Pe) y al Hospital Privado Centro Médico de Córdoba
S.A. a abonar una multa civil (daño punitivo) que estima en la suma de pesos
Cinco Millones ($ 5.000.000) y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a
producirse y/o lo que en definitiva fije el Tribunal al dictar pronunciamiento.
3) Ordenar la registración de la presente acción - la asociación de Usuarios y Consumidores Unidos, en
nombre y representación de los afiliados a la Obra Social OSPe (plan 30 –OSPe
A-321, Plan 46 – OSPe A-323, Plan 104 – OSPe D 452, Plan 108 – OSPe D 452, Plan
93 - OSPe D 350, Plan 122 – OSPe D 471, Plan 139 - Ospe D 471 y Plan 140 – OSPe
D 471) en contra de la Obra Social de Petroleros (O.S.Pe) y al Hospital Privado
Centro Médico de Córdoba S.A. - en el Sistema de Administración de Causas Multifuero
como “Acción Colectiva – Abreviada”, fijando la competencia de éste Tribunal. 4)
Certifíquese. 5) Poner en conocimiento de quienes pueden encontrarse
incluidos dentro del “colectivo” a fin de que comparezcan a la causa en los
términos y con los alcances dispuestos en el art. 54 de la ley 24240 y modif., a
cuyo fin publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial, y ordenase a
OSPe consigne en su página web (de contar con una) la existencia del presente
proceso con las prescripciones dispuestas en los vistos del presente y anoticie
a sus afiliados en forma fehaciente, en iguales términos y condiciones por el
mecanismo que considere más adecuado y eficaz. Asimismo, ordenase a la nombrada
obra social que coloque a su cargo, en lugar visible de cada sucursal la
comunicación del inicio de la presente demanda con todos los alcances y la
finalidad dispuesto en los vistos. Los banners, carteles, notificaciones, etc.
deberán contener en términos claros y precisos la siguiente leyenda (en letra
“ARIAL” o similar tamaño 26 o mayor) “IMPORTANTE”. Se hace saber a los
afiliados de OSPe a los siguientes planes: Plan 30 – OSPe A-321, Plan 46 – OSPe
A-323, Plan 104 – OSPe D 452, Plan 108 – OSPe D 452, Plan 93 - OSPe D 350, Plan
122 – OSPe D 471, Plan 139 - OSPe D 471 y Plan 140 – OSPe D 471 que por ante el
Juzg. De 1° Inst. y 11 NOm. en lo Civil y Comercial de Córdoba (sito en Caseros
551 2° Piso pasillo A.M.Bas) Usuarios y Consumidores Unidos Asociación Civil ha
iniciado una acción colectiva en contra de la Obra Social de Petroleros
(O.S.Pe) y en contra del Hospital Privado Centro Médico de Córdoba S.A.
persiguiendo se condene la demandada a retrotraer la cobertura brindada por
OSPe al día 30/06/2017 respecto a los planes referidos, incluyéndose la
atención de los nombrados afiliados en el Hospital Privado”, que serán
alcanzados por los efectos de la sentencia que se dicte, con excepción de que
se presenten en el Tribunal y formalicen su oposición conforme lo dispuesto por
el art. 54 de la ley de Defensa del Consumidor. 6) Previo ofrecimiento y
ratificación electrónica de “quince” fiadores, admítase como cautelar
innominada la petición de retrotraer la cobertura brindada por OSPe al día
30/06/2017 respecto a los planes indicados en los vistos de esta resolución,
incluyéndose la atención de los nombrados afiliados en el Hospital Privado Centro
Médico de Córdoba S.A., hasta tanto recaiga resolución en los presentes, a cuyo
fin; líbrese oficio a los demandados. Protocolícese, hágase saber y dese
copia.
Texto Firmado digitalmente por: | BRUERA Eduardo Benito |
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