En la Ciudad, los agentes de cobranzas no podrán utilizar
métodos intimidatorios, amenazas y hostigamientos para exigir el pago de
deudas.
La Ciudad de Buenos Aires cuenta con una nueva ley que fija
un marco jurídico regulatorio de la actividad de empresas que realizan reclamos
extrajudiciales a través de agentes de cobranzas.
La norma, aprobada por la Legislatura porteña, busca evitar
la utilización de métodos intimidatorios, amenazas y hostigamientos para
reclamar pagos a deudores morosos.
Es una manera de otorgarles garantías a los consumidores y
usuarios que muchas veces sufren amenazas y hostigamientos al no cumplir con
sus obligaciones de pago.
El texto acordado aclara que el agente de cobranza podrá
exigir el cumplimiento de la obligación del deudor moroso mediante correo
electrónico; carta documento o telegrama; comunicación telefónica o cualquier
otra vía extrajudicial que no afecte su integridad física ni psíquica.
Sin embargo, prohíbe a los agentes utilizar los siguientes
métodos:
- Reiterar comunicaciones que hostiguen al deudor en mora
como método de cobranza;
- Notificar por parte del agente de cobranza en los teléfonos, medios electrónicos y espacios laborales o la comunicación con sus empleadores;
- Enviar misivas postales, comunicaciones telefónicas y/o por medios electrónicos a cualquier persona distinta al deudor;
- Abordar al deudor en lugares públicos con la finalidad de intimidarlo o humillarlo con la exhibición de letreros, pancartas, carteles o cualquier otro elemento relacionado con la reclamación de la deuda;
- Publicar en sus establecimientos comerciales, páginas de internet o redes sociales o difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores/as y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las bases de datos de antecedentes financieros personales ni a la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina;
- Cualquier otra modalidad de gestión de cobro que coloque al deudor moroso en una situación vergonzante, humillante o vejatoria, así como el uso de cualquier medio de coacción, intimidatorio o amenazante.
- Realizar llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o similares al presunto deudor/a entre las 20.00 horas y las 08.00 horas los días lunes a viernes; los días sábados antes de las 10.00 horas y desde las 12.00 horas y días domingos, feriados y días no laborales.
- Notificar por parte del agente de cobranza en los teléfonos, medios electrónicos y espacios laborales o la comunicación con sus empleadores;
- Enviar misivas postales, comunicaciones telefónicas y/o por medios electrónicos a cualquier persona distinta al deudor;
- Abordar al deudor en lugares públicos con la finalidad de intimidarlo o humillarlo con la exhibición de letreros, pancartas, carteles o cualquier otro elemento relacionado con la reclamación de la deuda;
- Publicar en sus establecimientos comerciales, páginas de internet o redes sociales o difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores/as y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las bases de datos de antecedentes financieros personales ni a la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina;
- Cualquier otra modalidad de gestión de cobro que coloque al deudor moroso en una situación vergonzante, humillante o vejatoria, así como el uso de cualquier medio de coacción, intimidatorio o amenazante.
- Realizar llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o similares al presunto deudor/a entre las 20.00 horas y las 08.00 horas los días lunes a viernes; los días sábados antes de las 10.00 horas y desde las 12.00 horas y días domingos, feriados y días no laborales.
Según la ley aprobada hoy se define al agente de cobranza como aquella "persona humana o jurídica que procure el cobro de deudas ajenas en mora vinculadas a relaciones de consumo, y quienes adquieran cartera de deudores con la misma finalidad".
El acreedor deberá informar al deudor moroso que se
derivará el reclamo extrajudicial a un agente de cobranza. Asimismo estará
obligado a incluir el nombre del agente de cobranza, la dirección, los
números de teléfono para comunicarse con este, y si tiene representación suficiente
el agente para efectuar el cobro y de qué modo.
La iniciativa establece parámetros claros de actuación y
prevé sanciones ante los incumplimientos, con vista a disuadir a las empresas
de cobranzas e impedir que sigan incurriendo en prácticas controvertidas que
son lesivas de derechos.
En caso de verificarse la existencia de infracciones e
incumplimientos a las disposiciones de la presente ley, serán de aplicación las
sanciones previstas en la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor,
conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de Defensa de los Derechos
del Consumidor y el Usuario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fuente: Legislatura.gob.ar
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