El pasado lunes se entregó a los
Senadores integrantes de la Comisión de Derechos y Garantías el Anteproyecto de
Ley de Defensa del Consumidor elaborado por una Comisión Reformadora conformada
por Gabriel Stiglitz, uno de los máximos referentes en la materia, y funcionarios,
doctrinarios y jueces vinculados al fuero consumeril.
Se trata de una propuesta
legislativa muy esperada y publicitada entre la comunidad jurídica que se
interesa por una las áreas del derecho más novedosa, abarcativa y de gran
impacto en las políticas públicas, y con una tendencia expansiva clara y
determinante, que en su crecimiento fue colisionando y poniendo en crisis a las
asignaturas más tradicionales del derecho, muchas veces incluso supeditando antiguos
principios a los propios: hablamos del derecho del consumidor.
La obra presentada a los
legisladores fue especialmente debatida en el XX Congreso Argentino del Derecho
del Consumidor, desarrollado el 15 de marzo (Día de los Derechos del
Consumidor) en la Universidad Nacional del Litoral, al que acudimos
profesionales del ámbito del derecho, a debatir las distintas regulaciones que
surgen de sus 186 artículos, que derogarían la vigente ley 24.240, que en
comparación contiene sólo 66 artículos.
El Anteproyecto apuesta por
construir una teoría general, en base a reglas y principios, apartándose de las
regulaciones más específicas de cada caso, a sabiendas de que la dinámica de
las relaciones consumeriles de esta época consiste en cambios permanentes y
vuelve obsoleto cualquier intento de cristalizar tipificaciones de conductas
concretas. No pretende una normativa exhaustiva de la enorme variedad de
situaciones y potenciales conflictos que abarca el fuero, sino más bien busca
establecer principios sólidos, de acuerdo a los avances jurisprudenciales y doctrinarios
a nivel nacional, y especialmente considerando legislaciones de avanzada, como
las normas de la Unión Europea.
En definitiva se propone una
profundización, esclarecimiento y consolidación de cada uno de los puntos que perfiló la innovadora ley 24.240 (especialmente
después de su actualización con las reformas de la ley 26.361), y que
lamentablemente no tuvo hasta el momento la recepción administrativa y judicial
esperada, pese a la consagración de los derechos del consumidor en la
Constitución de 1994, elevándose su jerarquía teórica, ratificándose esta
elevación en la unificación de los Códigos Civil y Comercial, pero sin tener un
impacto pleno en las conductas y prácticas de las grandes corporaciones que
operan en nuestra república.
Incluso en algunos puntos, como
el tratamiento de la protección al sobreendeudamiento del consumidor, pareciera
que estamos leyendo cláusulas de legislación propia de países del primer mundo.
En este aspecto, cabe la pregunta de si no sería más prudente trabajar en forma
prioritaria desde la comunidad consumeril para lograr el efectivo cumplimiento
de las numerosas leyes que tienen como punto de partida la 24.240 y el Código
Civil y Comercial, o bien regular autónomamente cuestiones vinculadas urgentes,
como los procesos colectivos, antes que ambicionar la profundización de un
sistema que todavía no llega a su punto de equilibrio básico: la aceptación por
parte de los operadores jurídicos de los principios del fuero consumeril. O
quizá sea justamente a través de esta profundización que se logre el
reconocimiento deseado, especialmente por parte de la jurisprudencia.
Al respecto vale decir que una de
las figuras clave de la ley 24.240, la del daño punitivo, a la fecha no ha
tenido un desarrollo y consolidación propios de una institución que ya supera
la década de existencia, y por el contrario nunca fue aplicada la multa máxima
(fijada en cinco millones en el año 2008), pese a la rotunda desactualización
monetaria producto de la inflación. Por el contrario su aplicación por parte de
los jueces fue controversial, tímida y prácticamente de excepción. En Córdoba
el antecedente más importante de aplicación en lo cuantitativo apenas llega al
diez por ciento de esa multa máxima fijada en 2008.
El Anteproyecto mantiene la
figura, a la que denomina “sanción punitiva”, y actualiza el monto máximo de la
misma remitiéndolo a un doble límite, convirtiéndolo en móvil por referencia al
salario mínimo, cuyo cálculo al día de hoy nos daría un máximo de $ 125.000.000
(o bien el límite de diez veces la ganancia de la empresa con su conducta de
grave menosprecio, si este monto fuera mayor). Esto sería motivo de
satisfacción para los consumidores, si no fuera por lo dicho en el párrafo
anterior, y adicionalmente por el hecho de que el destino de la multa ya no iría
para el bolsillo de los consumidores (que se tomaron el trabajo de acreditar en
un expediente judicial la conducta maligna de un proveedor), sino que tendrá el
destino que el juez le asigne, lo cual sin dudas cercena los ya de por sí
ínfimos estímulos que pueda tener “la parte débil” para enfrentarse en un proceso judicial con
“la parte fuerte” (y sus recursos superiores para dilatar y definir la
contienda).
Finalmente, en su parte orgánica,
se crea la Autoridad Nacional del Consumidor (ANCON) como organismo autárquico
y descentralizado, con sede en la Ciudad de Buenos Aires.
Un proyecto de ley que tiene
muchísimo para dar, que como toda obra humana no está exenta de críticas, y
sobre la cual me permito ser escéptico en relación a su aprobación en el año en
curso, dado el panorama actual y las agendas de nuestros políticos por estos
tiempos. Sin embargo, vale decir que su texto, aunque todavía no sea ley, ya
puede considerarse fuente de derechos, por la rigurosidad y brillantez de su
confección, el compromiso de sus autores y los antecedentes revisados para
generar una doctrina de primer nivel, y que seguramente se constituirá en
herramienta valiosa para argumentaciones futuras, especialmente en la defensa
de los intereses de los consumidores y las entidades que los representan.
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