La presente resolución favorece a los ahorristas de planes de auto en contra de la empresa FCA de Ahorro para Fines Determinados. Deben considerarse algunos puntos en relación a la causa:
- La demanda es incoada por 229 actores, es decir es un litis consorcio activo, pero NO ES UNA ACCIÓN COLECTIVA, lo cual "resulta en principio una situación de difícil comprensión, y de compleja tramitación" (fs. 65).
- Posiblemente tenga su motivación en el rechazo in limine de la causa "Protectora c/ FCA".
- Solicita la declaración de nulidad de la cláusula del art. 5 del contrato de adhesión, relacionado al valor móvil de las cuotas.
- Se resuelve remitir el expediente del juzgado de 41ª Civ. y Com. al de 28ª Civ. y Com., por tramitar en este último una acción colectiva iniciada por Fundación Club de Derecho c/ FCA, impugnando la misma cláusula mencionada.
- Sin perjuicio de la remisión, debiendo resolver la medida cautelar peticionada antes de efectuar el reenvío, se dispone:
- Frente al pedido de suspensión de las ejecuciones prendarias, hace lugar a la solicitud, ordenando se oficie a FCA que suspenda las ejecuciones hasta que efectúe una liquidación de la deuda de cada suscriptor, hasta la fecha de interposición de la demanda (9/8/2019), conforme al valor de la última cuota abonada, dando un plazo de 60 días a los suscriptores para regularizar la situación.
- Los suscriptores deberán abonar en ese plazo la totalidad de la deuda, pagando el valor de las cuotas adeudadas al mismo valor de la última cuota efectivamente abonada, bajo apercibimiento de que la medida cautelar quede sin efecto.
- Todo ello sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva acerca del valor de la cuota final.
- En relación al valor de la cuota a partir del mes de agosto, se remite al valor fijado por ACARA, conforme al criterio ya estipulado en los juicios individuales que fueron acumulados a la acción colectiva "Usuarios y Consumidores Unidos c/ FCA Automobiles Argentina SA - Acción Colectiva".
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