La
Justicia rosarina condenó a Telecom Argentina a resarcir económicamente
a una clienta por los reiterados cortes que sufrió en el servicio de
telefonía e internet. La empresa deberá pagar cien mil pesos a la
abonada y 200 mil a una asociación de defensa del consumidor.
La clienta decidió realizar la demanda luego de que Telecom no le brindara el servicio de telefonía fija durante un año y medio y el de internet durante casi diez meses.
La Justicia finalmente falló a favor de la clienta, al considerar que la empresa incumplió "el contrato de provisión del servicio de telefonía básica e internet".
El juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia consideró en la resolución que "Telecom ha incumplido el contrato de provisión del servicio de telefonía básica e internet" y sostuvo que "no es admisible que la persona que solicita durante varios años la prestación de un servicio en debida forma no sufra daño moral".
El magistrado arribó a la conclusión que la abonada padeció trastornos, como tensión, ansiedad, agotamiento, cansancio, frustración y modificación de la vida cotidiana.
Telecom demostró "un claro desinterés y desprecio por las necesidades y requerimiento del cliente", señala el fallo.
"Al daño punitivo se le asigna un destino mixto, lo que significa que una parte de la sanción punitiva se otorga a favor del consumidor que reclama y otra parte a una persona diferente. El juzgado tuvo el criterio de asignárselo a una asociación de defensa del consumidor", dijo el letrado.
El monto total del daño punitivo es de 250 mil pesos, de los cuales 50 mil son para la reclamante y 200 mil para una asociación de defensa del consumidor a determinar cuando quede firme el fallo.
La clienta decidió realizar la demanda luego de que Telecom no le brindara el servicio de telefonía fija durante un año y medio y el de internet durante casi diez meses.
La Justicia finalmente falló a favor de la clienta, al considerar que la empresa incumplió "el contrato de provisión del servicio de telefonía básica e internet".
El juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia consideró en la resolución que "Telecom ha incumplido el contrato de provisión del servicio de telefonía básica e internet" y sostuvo que "no es admisible que la persona que solicita durante varios años la prestación de un servicio en debida forma no sufra daño moral".
El magistrado arribó a la conclusión que la abonada padeció trastornos, como tensión, ansiedad, agotamiento, cansancio, frustración y modificación de la vida cotidiana.
Telecom demostró "un claro desinterés y desprecio por las necesidades y requerimiento del cliente", señala el fallo.
El
abogado Esteban Jurún destacó que "la sentencia de primera instancia
condena a Telecom por daño emergente (que es lo pagado por un servicio
no gozado), un daño moral (por no haber tenido el servicio, por la
cantidad de reclamos, por la falta de respuestas, por la dignidad del
consumidor) y de daño punitivo".
"Al daño punitivo se le asigna un destino mixto, lo que significa que una parte de la sanción punitiva se otorga a favor del consumidor que reclama y otra parte a una persona diferente. El juzgado tuvo el criterio de asignárselo a una asociación de defensa del consumidor", dijo el letrado.
El monto total del daño punitivo es de 250 mil pesos, de los cuales 50 mil son para la reclamante y 200 mil para una asociación de defensa del consumidor a determinar cuando quede firme el fallo.
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