Demanda colectiva contra Movypark por la vulnerabilidad de sus sistemas informáticos

  • La demanda fue iniciada por la ONG Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino (ADCOIN) en contra de Movypay Plus Mobile Communications Unión Transitoria (Movypark)

  • Tramita en el Juzgado de 43ª Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba. Los abogados de ADCOIN son Tomás Vega y Exequiel Vergara.
 
  • Objeto:
a)     Condenar a la firma demandada a que informe en forma inmediata, clara y transparente, de conformidad con el art. 4 LDC, a todos sus clientes y a la comunidad en general, lo ocurrido en relación a las fallas de seguridad que motivaron la actualización de la aplicación móvil.
Asimismo deberá informar el alcance específico de dichas fallas, el motivo que las produjo y los mecanismos utilizados para su corrección.
b)     Condenar a las firma demandada a efectos de que actualice sus “Términos de Uso y Condiciones de Servicio” (https://movyparkcordoba.com.ar/terminos.html) a los fines de que los datos de los usuarios no sean cedidos por ningún motivo a ninguna otra entidad, ya sea que Movypark tenga convenio con la misma o no.
Asimismo deberá limitar los accesos que necesariamente deba habilitar el usuario desde el móvil a los que sean estrictamente necesarios para el uso de la aplicación, restringiendo el pedido de aquellos accesos que no tengan un fundamento en relación al servicio de estacionamiento brindado, por ejemplo el geoposicionamiento de los usuarios.
c) Condenar a la empresa a abonar a cada usuario de la aplicación que haya sido afectado por la exposición de sus datos, el importe equivalente al triple de la tarifa de estacionamiento por el tiempo que duró dicha exposición y/o filtración de sus datos. Todo con sus intereses hasta el momento de su efectivo cumplimiento.
d)  Condenar -por vulnerar en modo ofensivo el art. 4 LDC, 8 bis y concordantes de la 24.240, y demás normas tuitivas del derecho consumeril- a que abone el tope de la multa punitiva de art. 52 bis de la LDC que se deberá dividir en cada integrante de la clase, sin perjuicio que V.S considere aplicar una suma superior considerando la devaluación de nuestra moneda y el espíritu de la norma en los términos del art. 1 y 2 del CCCN. 

  • El concejal Juan Pablo Quinteros presentó un amicus curiae para aportar datos sobre la causa.

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