Causa N° 3.385/2018/CA1 - “Merino
Sáenz, María de los Ángeles c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios” - CNCIV Y
COMFED - SALA III - 05/02/2020
DERECHO
DEL CONSUMIDOR. Daño punitivo. Posición dominante. Costas
"La actora siendo usuaria del servicio de suministro de energía eléctrica
que prestaba Edesur S.A. También se encuentra acreditado que durante ese
período sufrió diversos cortes en el servicio eléctrico, por lo cual recibió la
suma de $ 760 en concepto de resarcimiento (ver documental de fs. 3/5;
informativa de fs. 88/92, 107/108 y 127/129; y declaración testimonial de fs.
122/123)."
"En este contexto fáctico, el señor juez de primera instancia hizo lugar a
la demanda interpuesta por la señora Sáenz Merino y condenó a Edesur S.A. al
pago de $ 18.000, con más sus intereses y las costas del juicio. Ello, en
concepto de indemnización por los daños padecidos por la actora a causa de
sucesivos cortes en el servicio de energía eléctrica prestado por la demandada en
su domicilio (fs. 164/171)."
"Pues bien, del informe elaborado por el Ente Nacional Regulador de la
Electricidad que luce a fs. 127/128, surge detallada la duración de los cortes
de energía eléctrica en el período reclamado por la actora, dentro del cual
destaca los meses de diciembre de 2010, diciembre de 2013 y enero y febrero de
2014. Pues bien, a partir del mes de diciembre del año 2010 se registran cinco
cortes de una duración superior a las 10 horas –dos de los cuales excedieron el
día completo-, que pudieron razonablemente conllevar la pérdida de alimentos
refrigerados y la necesidad de efectuar erogaciones extraordinarias para comer
y asearse. El resto de los cortes tuvo una duración de escasas horas e incluso
de minutos, destacándose uno registrado en el mes de junio de 2010, de veinte
horas (ver cuadro de fs. 127/vta.)."
"En el caso, la actora habitaba un departamento ubicado en un sexto piso y
sufrió diversos cortes de energía eléctrica reiterados en el tiempo. Si bien es
cierto –según se desprende del informe elaborado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad a fs. 127/128- que
dichos cortes fueron interrumpidos, también lo es que se prolongaron durante
varias horas cada día. La reiteración de los cortes y –sobre todo- la incertidumbre sobre el restablecimiento definitivo
del servicio, conducen a elevar el monto por el concepto bajo análisis a la
suma de $ 20.000."
"En efecto, las situaciones dañosas o potencialmente dañosas a las que día
a día se ven expuestas las personas aumentan con el correr del tiempo y ello se vislumbra en las más
diversas áreas. Esta incesante violación de los derechos ajenos resulta posible
gracias a un ejercicio abusivo de la posición de superioridad en la que las
grandes empresas se encuentran respecto del individuo particular."
"Es que el productor de bienes y servicios se encuentra en una posición
dominante frente al consumidor y el usuario para evitar los perjuicios que
pueden derivar de los artículos que comercializa o de los servicios que presta.
En el caso sub lite, un curso de acción como el que se examina resulta
contrario a la buena fe con la que el prestador del servicio debe cumplir con
sus obligaciones, adoptando un comportamiento que proteja las expectativas
razonables que se crearon en el cliente, en virtud de la concesión que le fue
adjudicada por el Estado Nacional."
Citar: elDial AABF11
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